Medio: El Mundo
Fecha de la publicación: domingo 09 de agosto de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La resolución con fecha 3 de julio está firmada por el presidente Salvador Romero y la mayoría de los vocales, salvo el voto disidente de la vocal Beatriz Baptista Canedo por considerar que la fundamentación del delegado del MAS, Wilfredo Chávez, solicitando la acción de inconstitucionalidad, es insuficiente y pedía ser rechazada.
La parte resolutiva señala que el TSE decidió promover la acción solicitada por el MAS que ha cuestionado la constitucionalidad de la norma, misma que fue utilizada el año 2015 por el MAS para anular la candidatura a Gobernador del Beni de Ernesto Suárez por la opositora Unidad Nacional.
Ahora el TSE determinó aplicar también los efectos de la resolución que vaya a pronunciar el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) “a las denuncias interpuestas, con base a dicho artículo, contra las alianzas políticas Creemos, Juntos, y Comunidad Ciudadana”.
El TSE relata que el MAS ha impugnado la norma porque violaría la garantía del debido proceso al permitir con su formulación la discrecionalidad en la aplicación directa e inmediata de la cancelación de la personalidad jurídica de la organización política y no prever la impugnación a la aplicación de dicha sanción aplicada de oficio o a petición de parte.
El Tribunal no acepta dicho argumento ya que el artículo 127 de la Ley del Régimen Electoral establece el Recurso Extraordinario de Revisión. Sin embargo el cuestionamiento al debido proceso genera en los vocales electorales una duda razonable que podría ser despejada por el Tribunal Constitucional antes de tomar una decisión que podría significar un agravio a los sujetos procesales.
Ante el TSE llegaron 26 denuncias contra el MAS-IPSP y siguiendo el procedimiento todos tuvieron oportunidad de responder a los argumentos del delegado Chávez y solicitaron rechazarlos pidiendo al mismo tiempo aplicar la línea jurisprudencial del caso Ernesto Suárez.
El TSE considera “particularmente importante, relevante y necesario despejar las dudas razonables con relación a la norma cuestionada, ya que su aplicación no se daría para el proceso contra el MAS, sino contra las Alianzas Creemos, Comunidad Ciudadana, Juntos, todas por difundir resultados de estudios de opinión en materia electoral”.