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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 09 de agosto de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) considera que la “cancelación inmediata” de la personalidad jurídica de un partido por haber difundido encuestas, tal como dispone el inciso III del artículo 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral, tiene al menos tres grandes “dudas razonables” de inconstitucionalidad.
Por ello, el TSE decidió promover la acción de inconstitucionalidad concreta que el Movimiento Al Socialismo (MAS) presentó contra dicho artículo y enviar todos los antecedentes del caso al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), para que sea esta instancia la que decida sobre si dicha normativa es o no constitucional.
La referida acción presentada por el MAS se dio a causa de los anuncios que hicieron otros partidos de demandar la inhabilitación de este partido porque en una entrevista en televisión su candidato a la presidencia, Luis Arce, comentó detalles de una “encuesta interna”, los cuales daban pie a afirmar que incluso podría ganar en primera vuelta la próxima elección.
La resolución revela que contra Arce y el MAS se presentaron 26 denuncias pidiendo su inhabilitación.
Aparte, el TSE urge al Tribunal Constitucional tratar el tema porque hay denuncias similares contra al menos otras tres alianzas: Creemos, que postula a la presidencia al excívico cruceño Luis Fernando Camacho; Comunidad Ciudadana (CC), cuyo postulante es el expresidente Carlos Mesa; y la alianza Juntos, que promueve a la presidenta Jeanine Añez. “Todas (las denuncias) por difundir resultados de estudios de opinión en materia electoral”.
De modo que, como dice el TSE en su resolución, lo que resuelva el Tribunal Constitucional con respecto al artículo 136, se aplicará también a esos tres frentes.
El TSE considera que hay “tres aspectos fundamentales que generan una duda razonable de inconstitucionalidad y que en el supuesto de aplicar la norma cuestionada en un proceso, ésta podría ser contraria a la Constitución”.
Primero, el deber de observar la legalidad. La Ley 1096 de Organizaciones Políticas (artículo 58) establece las causales de cancelación de los partidos; allí no figura la causal difusión de encuestas. La Ley 1096 no dice qué disposiciones de la Ley 026 deberían derogarse, sin embargo —señala el TSE— corresponderá al TCP decir cómo se aplica la Ley 1096.
Segundo, que el artículo 136 (III) de la Ley 026 violaría la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, pues no prevé la impugnación de la decisión del TSE. Además, la cancelación de la personalidad jurídica de un partido vulneraría “los derechos políticos tanto en el sufragio pasivo como activo”, o sea iría contra el derecho de elegir de muchos ciudadanos. También el TSE cree que genera duda razonable la doble sanción que impone el artículo 136 de la Ley 026 cuando un partido difunde encuestas: la cancelación de la personalidad jurídica y una multa equivalente al doble de lo que habría pagado al medio por difundir la encuesta.
Tercero, que el TSE opina que también hay una duda razonable sobre si el artículo 136 no viola el principio de proporcionalidad de la sanción con respecto al tipo de falta; si la cancelación de un partido se corresponde con la falta de haber difundido encuestas, si el castigo en este caso no es excesivo.
El TSE, en su resolución, previene que es “particularmente importante, relevante y necesario” despejar las referidas dudas porque el TSE debe resolver al menos tres casos similares al del MAS: las denuncias “por difundir resultados de estudios de opinión en materia electoral” contra las alianzas Creemos, Comunidad Ciudadana y Juntos.
(09/08/2020)



