Argumentó que una de las causales para la pérdida de mandato de un concejal es por haber tenido una sentencia ejecutoriada, siempre y cuando la sentencia haya sido consultada hasta los últimos niveles de apelación que corresponde.
Consultado sobre si en el caso de las concejalas Olga Vilacahua y Azucena Fuertes no hay llegado ninguna documentación o correspondencia.
“Estimo de que esos temas deben ser tratados internamente hasta la obtención de una resolución del Concejo Municipal, una vez que esta situación suceda, para conocimiento del Órgano Electoral, en lo que corresponda a la habilitación de la suplencia”, agregó.
Sobre la suplencia, dijo que es el órgano electoral que tiene la facultad de establecer el orden de prelación y habilitar a los suplentes, de acuerdo con la norma electoral.
Actualmente no hay ninguna solicitud de ese tipo.