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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: sábado 01 de agosto de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Servicio de Registro Cívico (SERECI)
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Contenido
El Tribunal Supremo Electoral, en cumplimiento del Art. 208 de la Constitución Política del Estado, “…es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados”, sin consulta o mediación alguna, habiendo determinado, con buen criterio, postergar la realización de las Elecciones Generales para el 18 de octubre próximo. Restando dos meses y medio para esta fecha, sería conveniente que de este Tribunal --en atención a la situación atípica actual, que atraviesa el país, a raíz de una grave pandemia-- su actitud no sea muy rígida en fijar plazos, términos, etc., y en atención al mandato citado, Numeral III, (“Es función del T.S.E., organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral”), disponer que una auditoría revise detalles del actual Padrón Electoral, sospechosamente alterado en el curso de los últimos 13 años y fracción del masismo, así como la duplicidad presentada en el tema de cédulas de identidad y, finalmente, el constante reclamo sobre una correcta distribución de escaños parlamentarios.
Las críticas del masismo --sin causas justificadas-- en esta tercera postergación no se han dejado esperar, sin reparar que su bancada “legislativa” sí se beneficiará, al proseguir actuando con un mandato inconstitucional “hasta la posesión de las nuevas autoridades”, según establece, ilegalmente, la Ley 1.270 de fecha 20 de enero de 2020, por cuanto ni esta ley ni sentencia alguna del Tribunal Constitucional Plurinacional tienen facultad alguna para conceder tal prórroga de mandato.
A propósito, es conveniente recordar una previsión precisa y concreta de nuestra Carta Magna, Art. 140. I, cuando prescribe que “Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional ni ningún otro órgano o institución ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución”. Diputados y Senadores “son elegidos por votación universal, directa y secreta” (Art. 146 III y Art. 148 II de la CPE, respectivamente), y el tiempo de su mandato es de cinco años, pudiendo ser reelegidos “… por una sola vez de manera continua”, Art. 156 de la CPE, obviamente, también por votación universal, directa y secreta. Este mandato constitucional de los actuales “legisladores” tuvo su vigencia de cinco años, del 20 de enero de 2015 hasta el 20 de enero de 2020, sin lugar a prórroga de ninguna naturaleza. Consecuentemente, todos los actos de los ciudadanos que actualmente fungen como senadores y diputados encajan en el mandato del Art. 122 de la CPE, que expresa “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, estableciéndose, además, que “Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos” ( Art. 139 II de la CPE).
Esta postergación de las Elecciones Generales, que implica la posesión de las nuevas autoridades electas a fines de año, redundará en beneficio de los actuales “parlamentarios”, que continuarán percibiendo haberes, oficiosa e ilegalmente, por su “gran labor” fiscalizadora, que no lo hicieron en absoluto, durante el lapso de su mandato constitucional de enero de 2015 a enero de 2020. Además, obviamente, “merecerán”, ¡el pago de aguinaldo!