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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 31 de julio de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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Ya se sabe que la política del actual gobierno respecto al empleo ha sido, por decir lo menos, hipócrita. La Presidenta no quiso promulgar la “Ley que coadyuva a regular la emergencia por el Covid-19”, porque entre otros aspectos se establecía una estabilidad laboral absoluta mientras dure la pandemia. El gobierno no sólo que no tomó acciones concretas contra los despidos masivos en el sector privado, sino que en las propias entidades públicas se despidió personal sin justificativo alguno.
En cuanto a la generación del empleo, el Decreto 4272 recurre a una vieja receta de los años 80, cuando se creó el Fondo Social de Emergencia (precedente del actual Fondo de Inversión Productiva y Social – FPS), que ofrecía trabajos precarios a los trabajadores despedidos en proyectos de infraestructura, todo con el fin de no mostrar las cifras reales del desempleo. Una reedición de este esquema ya se conoció en 2001, cuando se creó el Plane, que ofrecía también trabajos en obras de “infraestructura” (adoquinado de calles y deshierbado de aceras, por ejemplo) a cambio de una remuneración de hambre: un salario mínimo, que entonces era de 400 bolivianos. Este capítulo termina con un inquietante concepto que debe alertar a los sindicatos y trabajadores en general, se trata de los “servicios de intermediación laboral” (artículo 7), que tiene toda la apariencia de constituirse en un mecanismo de terciarizar y burlar la aplicación de las leyes laborales.
En cuanto al Fondo de Reactivación (FORE) es en realidad un mecanismo que terminará beneficiando a las entidades financieras; es decir, bajo el pretexto de reprogramación de créditos a sectores productivos, se busca ensanchar el universo de clientes de la banca. En las medidas relativas a distintos sectores, no deja de llamar la atención la liberación de frecuencias de uso libre para el llamado internet de las cosas, aquél que se utilizan en sofisticados aparatos smartizados y a los que sólo las clases pudientes pueden acceder. ¿No era acaso más oportuno y necesario decretar el uso libre para la educación a distancia?
El capítulo de inversión pública y responsabilidad fiscal es el que de un modo más ortodoxo vuelve a sus raíces neoliberales. Lejos de ocuparse de la inversión pública, el decreto en cuestión se enfoca en la inversión privada, dejando de lado el mandato constitucional que dice que la inversión pública será preferida a esta última. El abandono o desprecio de la Constitución Política del Estado es sobre todo patente cuando dice que el Estado podrá otorgar al sector privado la concesión en la construcción, administración y mantenimiento u operación de obras, bienes y servicios (artículo 80), ignorando que la figura de la concesión ya no existe en nuestra legislación y que se ha sido reemplazada por las Autorizaciones Transitorias Especiales (Decreto Supremo 726 del 6 de diciembre de 2010). No se trata sólo de un problema semántico, el concepto es distinto y los personeros de gobierno harían bien en leer el citado decreto supremo y la disposición transitoria octava de la CPE para enterarse que sus pulsiones privatizadoras no podrán prosperar.
La fachada “social” de este programa desaparece a medida que se avanza en la lectura y emerge una burda reedición del tristemente célebre Decreto Supremo 21060. Ese es el caso de la sección que regula la “Evaluación de factibilidad de las empresas públicas” (artículos 84 y 85), donde se ordena que las empresas públicas deben emitir un plan de factibilidad de corto plazo para determinar la “sostenibilidad” de la empresa. ¿Un recuerdo nostálgico del artículo 78 del 21060, que preparó la privatización y capitalización de las empresas públicas que se consumaría en la década del 90? Otra vez hay que recordar que en el marco de la Ley 466 de la Empresa Pública, las empresas pueden ser estratégicas o sociales, siendo la generación de excedente económico una característica sólo de las primeras. Para ser más gráficos, si se siguiera el criterio neoliberal de la factibilidad o la sostenibilidad de las empresas, Mi Teleférico y el PumaKatari, para citar sólo dos ejemplos, tendrían que dejar de ser estatales. Esa parece ser la intención del gobierno, pero al liquidar estas empresas o transferirlas al sector privado, se incrementará el desempleo, lo que prueba que el verdadero objeto de esta ley no es ni mantener ni el empleo ni generarlo masivamente, sino aprovechar la crisis generada por la pandemia para favorecer al sector privado.
Estas medidas pre-privatizadoras concluyen ordenando elaborar un “Plan de Restructuración Administrativa” para optimizar la gestión empresarial enmarcada en la reducción del gasto corriente; traducido al lenguaje común, despidos de personal considerado ineficiente, es decir, mayor y mayor desempleo, palabra que, por cierto, los decretos neoliberales no la usan; no olvidemos que en los años 80 el decreto con el que se despidió a miles de trabajadores de la Comibol (DS 21137) llamó “relocalización” a la masacre blanca. Ahora tenemos un nuevo eufemismo: “restructuración administrativa”.
Las medidas de apoyo al consumo de bienes y servicios producidos en Bolivia se reducen a un par de artículos (88 al 91) y a dos mecanismos: líneas de crédito (beneficiando siempre a la banca) y ampliación de los márgenes de preferencia establecidas en la normativa de contrataciones, que significa un aumento modesto de los porcentajes previstos en las distintas modalidades. Una medida por demás pírrica para que pueda tener alguna incidencia en el favorecimiento a la producción nacional.
En tanto que el capítulo relativo a la transparencia y la reducción del gasto es más bien mezquino y de estatura más baja si se le compara con los patrones de la década del 80. En primer lugar, se ordena a las entidades públicas a publicar los procesos de contratación en “sus respectivas páginas web” (artículo 100), como si no existiera el Sicoes. Además, esta obligación es sólo para las contrataciones “con recursos del Estado” (artículo 100), norma contraria al DS 29308 y a las NB SABS que consagran la publicidad también de las contrataciones con recursos externos. A propósito, si quieren avanzar en la transparencia se tiene que abrogar el DS 4174 y la Resolución Ministerial 043 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sendas normas de corrupción y opacidad que todavía están vigentes. En síntesis: un paso atrás en materia de transparencia.
El programa que teóricamente busca generar empleo ordena reducir el número de consultores de línea y de personal eventual en las entidades públicas; esperemos que no sea para reproducir viejas experiencias de “generar” empleos precarios con fines electorales. La medida más heroica de este plan es la reducción del uso de recursos para el pago de pasajes, viáticos y compra de activos “a lo estrictamente necesario” (artículo 82). Ya se sabe que estas fórmulas indeterminadas o elásticas son como decir nada. Si el gobierno buscó inspiración en las fuentes sagradas del neoliberalismo de los 80, hubiese sido oportuno que recurran al Reglamento de la Ley Financial de la gestión 1986 (Decreto Supremo 21364, artículos 25 y siguientes) para que comprendan qué entendían por austeridad fiscal los padres del neoliberalismo en Bolivia.
Finalmente, una observación de detalle: la palabra más utilizada en este programa es “ajuste”, que recuerda, inevitablemente al ajuste estructural que impulsaron el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en las décadas del 80 y 90. O estos organismos multilaterales prestaron algunas “ideas” a este plan o sus autores están tan compenetrados de la ideología neoliberal que no pudieron evitar utilizarla.