Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 28 de julio de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Para comenzar, no se violenta el principio de igualdad del voto. La papeleta es una sola y nadie emitirá su voto en más de una. ¡Ese es el concepto de la ecuación un ciudadano = un voto!
Otra cosa es la discusión en torno al método de conversión de votos en número de escaños. En 1997 se puso en vigencia el sistema electoral mixto, introduciendo la figura de los 68 (70 el 2009 y hoy 63) diputados uninominales, electos por voto directo y mayoría simple, del total de 130 diputados. En ese marco, el departamento es el referente para la distribución de espacios de representación aclarando que, desde la Revolución Nacional, ya se veía la desproporción en la representación por departamentos a favor de los menos poblados y en desmedro de los más habitados.
En Bolivia, el Senado es la cámara territorial, en la que cada departamento tiene el mismo número de representantes. Sin embargo, la Cámara de Diputados, que detenta la representación poblacional, estipula una cuota mínima de escaños para departamentos con menor número de electores; razón por la que no corresponde comparar el peso de votos necesarios para lograr un diputado entre realidades departamentales distintas.
Cabe recordar que la distribución post censal de los 130 escaños por departamento, dispuesta por ley, ha sido y seguirá siendo motivo de múltiples tensiones territoriales de los departamentos del sur y del norte respecto a los tres del eje central.
Al ser un proceso conflictivo, no es recomendable reeditarlo en las circunstancias complejas que rodean el actual proceso electoral.
Por otra parte, la supuesta sobrerrepresentación rural atribuida a los escaños uninominales tampoco es argumento para torpedear la difícil tarea de conducir las elecciones tras las fallidas y fraudulentas de octubre del 2019.
Coincidente con otros estudios, que prejuicios y consignas se empeñan en desconocer, el análisis comparado encomendado por UNO concluye que en 2014 y en 2005, los escaños uninominales urbanos representaron un 48%, incluyendo el restante 52% a ciudades intermedias, como por ejemplo, Camiri, Puerto Suarez, Riberalta y Rurrenabaque, Copacabana, Caranavi, Monteagudo, Aiquile, Mizque, Villazón o Challapata.
Ocurre que la noción ambigua de “rural” abarca categorías censales urbanas, mientras que la comprensión idiosincrática de “lo urbano” se reduce erróneamente a diez ciudades.
Esto no implica negar el nada inocente proceso de rediseño de las circunscripciones uninominales propiciado por el MAS el 2014, aún vigente para 2020. Se trata de un “recurso” plagiado de otras latitudes y cuyo efecto favorable al MASismo, podría neutralizarse con una estrategia que evite la dispersión del voto anti MAS.
Lo importante es que la implantación del sistema mixto, en elecciones presidenciales, prevé una fórmula de ajuste proporcional, por la que se asegura que la distribución del número total de diputaciones “unis y/o pluris” por partido sea equivalente al porcentaje obtenido por el candidato presidencial en cada departamento.
El método D’Hont intentaba desde 1997 evitar gran dispersión en la representación. Puede tener efectos sesgados al “premiar” a las fuerzas con mayor caudal de votos: cuanto más distante esté la votación de uno o dos partidos respecto a los restantes, el primero y/o el segundo se ven favorecidos accediendo a mayor porcentaje de curules.
Esto último es algo que los electores y los partidos del bloque disperso opositor al MAS debieran aquilatar seriamente.
Curiosamente, la conveniente fórmula de ajuste proporcional vigente para elecciones presidenciales, no se aplica a la asignación de escaños uninominales (provinciales) y plurinominales en las Asambleas Legislativas en Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro, y Potosí, departamentos donde realmente se observan distorsiones significativas entre áreas urbanas y rurales; y, lo que es peor, entre el porcentaje obtenido por el gobernador electo y la correlación de fuerzas en las instancias legislativas.
El caso más emblemático fue el de La Paz. El 2015 Félix Patzi (Sol.Bo) ganó la gobernación con el 51% de votos, pero apenas logró el 26% de los 45 escaños de su Asamblea. El sistema electoral sub nacional debe revisarse y modificarse.
Volviendo a las 63 diputaciones uninominales nacionales, cabe anotar que este total no incluye las 7 circunscripciones especiales indígenas constitucionalizadas el año 2009 y que ameritan un tratamiento y análisis diferente. Si bien el MAS obtuvo 6 de los 7 escaños especiales en dos elecciones presidenciales consecutivas presumiendo el monopolio de la representación indígena, la novedad para este año es que el Tribunal Supremo Electoral ha dispuesto que las naciones y pueblos indígenas pueden postular sus candidaturas sin mediación de organizaciones políticas, llegando a habilitar candidaturas no partidarias en Cochabamba, Oruro, Tarija, Santa Cruz y Beni.
Dicho esto, se reitera que ni la ley 421 ni la pandemia justifican el pedido extremo de convocar a nuevas elecciones, olvidando el drama que antecedió a su convocatoria. Que quede claro, ninguna fecha está escrita en piedra como para no priorizar la vida. Nadie en su sano juicio insistirá en la fecha del 6/9 si la crisis sanitaria sigue agudizándose. Mientras tanto, así como es positivo contar con una fecha de referencia para organizar el operativo electoral más complicado de nuestra historia democrática, no es bueno entramparse en falsos dilemas y en la instrumentalización política de los miedos tan funcional al MAS.



