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Medio: Nuevo Sur
Fecha de la publicación: jueves 30 de julio de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Contenido
– ¿El TSE está habilitado legalmente para mover la fecha de las elecciones de manera unilateral? ¿Es su atribución?
El Tribunal Supremo Electoral tiene no solo la competencia para fijar la fecha de la elección, sino la obligación constitucional y legal. Por lo tanto, al definir el 18 de octubre de 2020 como fecha de los comicios, actúa en el marco de sus atribuciones.
Ello conduce a la inevitable pregunta: ¿por qué en marzo y en junio, el TSE optó por una vía distinta y presentó un proyecto de ley? Sin renunciar a su atribución, adoptó una decisión de política institucional, sin duda, acertada para ese momento. Ante la excepcionalidad de tener que definir una nueva fecha por la irrupción de la pandemia, privilegió la concertación para la búsqueda del consenso con las fuerzas políticas y los poderes del Estado. El objetivo fue plasmar ese compromiso en un proyecto de ley elaborado por el Poder Electoral, aprobado por el Poder Legislativo y promulgado por el Poder Ejecutivo.
La primera ley aprobada tuvo, además, una ventaja: estableció algunas regulaciones que han asentado reglas básicas para las etapas siguientes, como la preclusión de las actividades efectuadas o generar márgenes para que el TSE adapte la jornada electoral a los desafíos de la pandemia.
En esta oportunidad, se requería una acción inmediata, porque el calendario electoral estaba listo para reanudarse. Por lo tanto, el TSE ejerció su atribución y fijó una nueva fecha.
– ¿El TSE hizo consultas con los partidos políticos para determinar la postergación de la fecha de las elecciones al 18 de octubre?
A diferencia de las dos oportunidades previas y por las razones explicadas, ahora no se condujo un proceso de concertación con los actores políticos. Quizá la fecha elegida no sea la ideal para ninguna candidatura, debiera ser la aceptable para todas.
– Dos vocales disidentes de la decisión del TSE piden que la Asamblea avale con una ley la nueva fecha. ¿Es necesaria esa ley? ¿Qué ocurre si la Asamblea Legislativa considera y no aprueba la ley pedida por esos dos vocales del TSE?
La Resolución del TSE es suficiente para encaminar el proceso electoral hacia el 18 de octubre. Si bien no es necesaria una ley, si la Asamblea considera que una ley señalando esa fecha como jornada de votación generaría mayor tranquilidad o aumentaría la certeza en ciertos sectores de la sociedad, bienvenida la iniciativa.
– Si en los días o semanas próximas al 18 de octubre la pandemia del coronavirus continúa representando un alto riesgo para la población, como pasó en estos días, ¿se postergaría nuevamente la elección?
La fecha de la elección está fijada y confirmada para el 18 de octubre de 2020. El TSE y los tribunales electorales departamentales trabajamos en esa dirección.
Los informes y proyecciones considerados por el Órgano Electoral para postergar la fecha de la elección, sean oficiales, de centros académicos o independientes con metodología internacional, convergen en que el pico de la pandemia se producirá entre fines de julio o principios de agosto y los primeros días de septiembre. De hecho, como sociedad, estamos viviendo y sufriendo esa terrible escalada. Fue la razón por la cual resolvimos cambiar la fecha. Así, el país puede concentrar sus esfuerzos y energías en combatir el coronavirus.
Más allá, es importante indicar por qué se escogió el 18 de octubre. Además de alejarnos del pico de la pandemia, es la fecha límite para cumplir con la exigencia constitucional de que las nuevas autoridades sean elegidas y posesionadas en 2020. En ese sentido, hay que recordar que la eventual segunda vuelta está prevista para el 29 de noviembre, lo que dejaría diciembre para cerrar el cómputo nacional y posesionar a las autoridades del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.
– Un fallo de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal de La Paz ordenó al TSE fijar las elecciones en una fecha en que existan condiciones y garantías para la salud de los electores. ¿Cómo afecta este fallo a la fecha del 18 de octubre?
Ese fallo no afecta la decisión del 18 de octubre, más bien la fortalece. Sin el efecto de la pandemia, no hubiera existido necesidad de modificar la fecha de la elección. Justamente la prórroga estuvo determinada por las consideraciones de salud pública.
– En ocasión de anunciar la nueva fecha, usted se quejó de virulentas descalificaciones al TSE. También dijo que los factores de conflicto no han desaparecido y continúan presentes. ¿A quiénes y a qué se refirió?
Más que personalizar, las referencias ponen en evidencia la existencia de polarizaciones hondas y estructurales, de heridas profundas, antiguas o nuevas, que aún no han cicatrizado, de tensiones que se exacerban con facilidad. Esas son las condiciones en las cuales debemos llevar adelante la elección y nuestra responsabilidad es el ejercicio de una fuerza tranquila, que aporte tranquilidad, mesura y certeza, y permita avanzar hacia una elección que es indispensable para el futuro democrático del país. Estamos frente a la elección más compleja de la historia democrática de Bolivia. Sin el horizonte electoral, los antagonismos se resolverán fuera de los marcos institucionales y pacíficos; ello solo implica dolor y luto. Todos los actores deben comprender la gravedad de los riesgos.
– Usted es atacado por el MAS, pero también por corrientes contrarias al partido de Morales. ¿Se siente presionado?
La presión es la fuerza que ejerce un cuerpo sobre una superficie. Más o menos eso dice el diccionario. Lo importante no es que existan esas presiones, sino que la superficie se mantenga incólume. O, dicho de otra manera, que el Tribunal continúe con su misión, actuando con equidistancia e imparcialidad, más allá de los intentos de los distintos actores por conseguir ventajas.