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Medio: ERBOL
Fecha de la publicación: jueves 30 de julio de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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No cabe duda que el gobierno en funciones, en el marco de la crisis causada por el COVID 19, tiene la responsabilidad de adoptar medidas de emergencia para reducir, en cuanto sea posible, la caída en el nivel de actividad económica. Pero, a riesgo de seguir profundizando la desinstitucionalización del país, debe hacerlo observando el principio de legalidad previsto en el artículo 6º del Código Tributario vigente, según el cual, solo la ley puede otorgar beneficios o crear tributos. Otro requisito que deben cumplir estas medidas, es que su alcance no exceda el corto plazo que, en el caso actual, está marcado por el término de la gestión anual en curso. En tercer lugar, las medidas deberían ser efectivas para el objetivo declarado, y selectivas, en el sentido de apuntar a sectores que están más afectados por la crisis, dado que cualquier sacrificio fiscal atenta contra la sostenibilidad de las ya débiles finanzas públicas.
El decreto bajo análisis incluye medidas que serán válidas hasta el final del año en curso, como son la posibilidad de realizar los pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las transacciones (IT) en forma trimestral, de modo que los impuestos del trimestre en curso se paguen en octubre y los del cuarto trimestre se paguen en enero del 2020, siendo esta es la única medida que cumple con todos los requisitos antes expuestos.
Otras disposiciones son meramente aclarativas como la que menciona que todas las compras vinculadas a la provisión de medidas de bioseguridad en los lugares de trabajo, son elegibles para el cómputo del crédito fiscal IVA y deducibles a los fines de la determinación de la utilidad imponible, aunque su monto supere el 8,33% de la planilla anual. En el caso del IVA, las compras mencionadas sin duda están vinculadas con la actividad gravada y, en el caso del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), es evidente que generar condiciones de bioseguridad en los lugares de trabajo y en el transporte de los empleados, no constituye una liberalidad sino una condición indispensable para la generación de la renta gravada, y por ello la restricción del 8,33% no resulta aplicable. La aclaración es válida, sin embargo, en previsión actuaciones irracionales de eventuales fiscalizadores.
La siguiente medida es altamente imaginativa y consiste en un “bono” de crédito fiscal otorgado a los trabajadores en relación de dependencia, equivalente al 20% de la alícuota del IVA, “cuando se trate de productos hechos en Bolivia”. Habida cuenta de que actualmente el mínimo no imponible para el RC-IVA es de Bs8.488 (equivalente a 4 salarios mínimos nacionales - SMN), esta medida, además de ser ilegal, tendrá un impacto muy limitado y beneficiará solo a los dependientes cuyos ingresos sean superiores a ese monto. Y, además, requerirá que se haga una trabajosa discriminación de las facturas para establecer si corresponden o no a la compra de productos hechos en Bolivia, como si elaborar el formulario 110, no fuera ya una tortura mensual.
Otro grupo de medidas tienen, según el decreto, vigencia posterior al 31 de diciembre de 2020, lo que es cuestionable, dado el carácter temporal de un gobierno que, tan pronto como sea posible, debe ser reemplazado por otro que reciba en las urnas, el apoyo de la ciudadanía. Con relación al IVA, dispone que, hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas puedan computar como crédito fiscal contra los débitos por dicho impuesto, ¡el 50% de los aportes patronales del mes que se declara! Una absoluta e ilegal innovación que perfora completamente la lógica del IVA y equivale a que el Estado subsidie el 50% de estos aportes, cierto que limitando el beneficio a aquellos que correspondan a niveles salariales que no superen el valor equivalente a 4 SMN.
Con relación al IUE, el decreto permite que los activos adquiridos entre abril y diciembre de 2020, puedan depreciarse en la mitad de los años de vida útil previstos en la norma reglamentaria. La vigencia de esta depreciación acelerada, se extiende hasta el total agotamiento del valor del activo, o sea hasta por 5 años en la mayoría de los casos. La efectividad de esta norma es relativa, pues en las condiciones actuales, pocas empresas, que no sean del sector salud, habrán adquirido o adquirirán nuevos activos fijos. El decreto también amplía, para la gestión 2020, el alcance de la deducción por créditos incobrables, una medida que sí puede tener cierto grado de efectividad en las circunstancias actuales. Cabe mencionar que, si bien esta medida respeta el principio de legalidad, sus efectos se presentarán en la gestión 2021, que es cuando se producirán los vencimientos del IUE de la gestión 2020.
En este mismo impuesto, el decreto dispone que por los periodos 2020 y 2021, los profesionales independientes para liquidar el IUE que los grava, puedan deducir el IVA pagado y las cotizaciones realizadas a la seguridad social, con lo cual vulnera el artículo 47 de la Ley 843 que establece, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad gravable es el 50% del monto total de los ingresos percibidos. Se trata de un evidente guiño electoral a un sector que siente que pagar el 5,5% de sus ingresos como impuesto a las utilidades, es demasiado.
Finalmente, se establecen facilidades de pago hasta de 3 años para el pago de tributos aduaneros y el diferimiento hasta el 31 de diciembre de 2021 del arancel “0” para la importación de equipos y maquinarias parea la industria alimenticia, agroalimentaria, textil y metalúrgica. Una medida que, sin cuestionar el beneficio que puede tener para los interesados, compromete indebidamente al próximo gobierno y crea incertidumbre sobre la estabilidad de la medida más allá de diciembre de 2020.
En resumen, las medidas que corresponden al primer objetivo declarado del decreto 4298, además de los problemas de legalidad y de alcance temporal que han sido señalados, tendrán muy poco efecto sobre el nivel de actividad. Hay que reconocer, sin embargo, que el Ejecutivo se encuentra limitado, no solo por las características del sistema tributario boliviano, sino también por la imposibilidad de llegar a acuerdos con la Asamblea Legislativa, para encontrar medidas de alivio tributario que resulten efectivas. Estos problemas y el segundo objetivo del decreto, serán tratados en una posterior entrega.