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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 29 de julio de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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Contenido
El 12 de abril, el ministro de Economía y Finanzas y el presidente del Banco Central de Bolivia le envían una carta a la señora Kristalina Georgieva, directora general del FMI; en ella, además de señalar la voluntad para cumplir con varios objetivos que son exigencias habituales en las políticas del FMI (reducción del déficit fiscal y colaboración con los personeros del FMI para que accedan a los estados financieros del Estado e informes de auditoría de las cuentas nacionales) expresan el ánimo de (texto traducido): “Dado que la financiación del FMI se prestará al Gobierno, se establecerá un acuerdo marco entre el Gobierno y el Banco Central sobre la responsabilidad respectiva de cumplir con las obligaciones de financiación del FMI”. Importante observar que la CPE también norma los empréstitos que contrae el Estado boliviano. El artículo 158, que refiere a las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el numeral 10 nos dice: “Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado”.
Todo el proceso de compromisos crediticios que gestiona el Gobierno nacional requiere también, en virtud de lo que señala el artículo 12 de la CPE (“La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”), una comunicación y combinación entre los órganos de poder. Alejado del mandato constitucional de la debida coordinación, la Presidencia del Estado conmina a aprobar unos créditos que bajo la noble presión de “Bono Salud” tiene como trasfondo regularizar el hecho administrativo unilateral. Hoy tenemos un crédito ya desembolsado y comprometido desde el Poder Ejecutivo (comportamiento dos) que, como en el evento de las FFAA, prescinde de las incómodas funciones que la CPE le otorga a la Asamblea Legislativa Plurinacional de ser la instancia de control y fiscalización de los órganos del Estado y las instituciones públicas (Art. 158, numeral 17).
Jueves 23 de julio. El TSE anuncia que la fecha para elegir a nuestras autoridades ha sido modificada una vez más. El detalle que preocupa no está en el argumento que lleva a esta decisión, sino en un abandono de la breve jurisprudencia de un actuar claro y repetido desde noviembre de 2019. Bolivia vive un proceso —interrumpido por la pandemia— electoral de excepción. Este tipo de elecciones está normado en la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, que señala expresamente, sin espacio a interpretaciones, que estos procesos requieren de una normatividad “excepcional” (Art. 24, numeral 7) mediante ley expresa. La Ley 1266, que da inicio al proceso electoral boliviano de “excepción” —y que mantiene plena vigencia— señala en su artículo 3 (que no interfiere con la Ley 1304): que el TSE y los TED quedan encargados de la organización, administración y ejecución del proceso electoral. Claramente, la convocatoria se realiza a partir de un rango de tiempo que se define en la ley de “excepción”. Por encima de la normativa excepcional señalada en las leyes 1266, 1269, 1270, 1297 y 1304, impensadamente el TSE (comportamiento 3) asume una decisión (con votación de vocales en disidencia) por fuera de la arquitectura jurídica que regula el proceso electoral de “excepción” para situarse con un poder que prescinde, como en los anteriores casos anotados, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dejándola inerme en las facultades que la CPE y las Leyes Orgánicas (018 y 026) le confieren.
Indisimulado trabajo de los sectores duros del conservadurismo en Bolivia para cercar y extinguir el poder constitucional de la ALP. El “Nuevo Golpismo” en América Latina, de fuerte presencia civil y disimulada complicidad militar, busca envolver bajo una semblanza institucional mínima al Órgano Legislativo, manteniendo su funcionamiento, pero reduciéndolo a un valor nominal. Acciones menos sangrientas, pero no por ello, menos antidemocráticas.



