Medio: El Día
Fecha de la publicación: martes 28 de julio de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Aclaración definitiva. Cabrera ma-nifestó que la finalidad es “terminar de acreditar que nunca existió” un derecho humano a la reelección per-petua. “Eso es un abuso de interpre-tación del derecho internacional de los derechos humanos que se utilizó a través de un Tribunal Constitucio-nal (TCP) (acorde) a los intereses de los gobernantes de turno”, apuntó. Asimismo, dijo que lo hizo a raíz de las diversas crisis políticas y electora-les generadas en Latinoamérica por gobiernos que promueven la reelec-ción sin límites, algunos argumen-tando la necesidad de conseguir la eficacia en políticas públicas a largo plazo y otros reclamándola como un derecho humano.
Además, respondió a una solicitud de la misma Corte-IDH respecto a la “opinión consultiva” presentada en 2019 por Colombia sobre “La figura de la reelección presidencial indefi-nida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Ambos requerimientos fueron remi-tidos el viernes 24 de julio al Secretario Ejecutivo de ese organismo inter-nacional, Pablo Saavedra Alessandri, señala una nota institucional.
El 2017, el TCP decidió "declarar la aplicación preferente" de los "de-rechos políticos" por encima de los artículos de la Constitución Política que limitan la cantidad de veces que una persona puede ser reelecta.
Antes de la emisión del fallo, el 21 de febrero de 2016 se realizó un re-feréndum en el que el 51,3% de los votantes dijo que el exmandatario Evo Morales no podía postularse a una nueva reelección.
La Procuraduría del Estado espera que la Corte-IDH emita un pronun-ciamiento con una “correcta” interpretación en base a la Declaración Americana de Derechos Humanos, la Convención Americana de Dere-chos, la Carta de la Organización de Estado Americanos (OEA) y la Carta Democrática.



