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Medio: Nuevo Sur
Fecha de la publicación: lunes 27 de julio de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Recordar que el espíritu Constituyente definió que lo que antes se llamaba Corte Electoral sea un órgano del poder público del Estado Plurinacional con igual jerarquía constitucional a la de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, con independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos, porque durante la historia de Bolivia la Corte Nacional Electoral fue manejada políticamente por los partidos políticos.
En virtud a ello es que se constitucionalizó como órgano del poder público, con el mandato de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados (Artículo 208 de la CPE), mandato que desde la vigencia de la Constitución Política del Estado (2009) no lo asumió, convirtiéndose en una simple unidad organizacional con dependencia política “como en el pasado” del Órgano Ejecutivo quien daba las directrices tanto al Órgano Legislativo para que ponga en leyes lo que les convenía al MAS-IPSP , el Órgano Judicial a través del Tribunal Constitucional (SCP 84/2017) para que sean ejecutadas por Órgano Electoral.
Ejemplos de que todos los órganos estuvieron manipulados por el Órgano Ejecutivo, en especial el Tribunal Supremo Electoral, señalaré sólo lo acontecido estos últimos años:
• El 21 de febrero de 2016 se realizó el referendo en el que las bolivianas y bolivianos rechazamos la reelección indefinida, por ende no se reformó el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE); referendo que el Tribunal Supremo Electoral reconoció el resultado del 21F pero ignoró su carácter vinculante, incumpliendo el artículo 15 de la Ley N° 26.
• El Tribunal Supremo Electoral habilita a Morales y García en las elecciones primarias y nacionales sobreponiendo la voluntad del Pueblo Soberano expresada en un referendo que tiene carácter vinculante a lo dispuesto por una Sentencia, señalando que los efectos de la SCP 084/2017 son aplicables a todos los procesos electorales desde el momento de su pronunciamiento y consiguiente publicación, obedeciendo así a toda una estrategia del Órgano Ejecutivo, que movilizó a todos los órganos del Estado para obtener su habilitación a las elecciones de octubre 2019.
• El Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución habilitó en las elecciones primarias, las elecciones de 2019 y las de 2020, candidaturas de sólo hombres en el binomio presidencial de organizaciones políticas que incumplieron los artículos 11 y 26 de la CPE, sólo para beneficiar a los candidatos presidenciales del MAS-IPSP y que lastimosamente se sumaron otras organizaciones políticas que hipócritamente peleaban porque se respete la Constitución cuando hacían referencia al artículo 168 sobre la reelección.
• El Tribunal Supremo Electoral con los tribunales departamentales electorales, administraron las elecciones más vergonzosas de la historia de Bolivia, para evitar la segunda vuelta del binomio presidencial del MAS-IPSP, siendo los autores materiales del gran fraude realizado en octubre de 2019 obedeciendo las instrucciones del órgano ejecutivo, que fueron los autores intelectuales.
• El Tribunal Supremo Electoral, desde la convocatoria a las nuevas elecciones luego de que se descubrió el fraude, hasta la penúltima resolución definió convocar a elecciones el 6 de septiembre en consulta directa al Órgano Legislativo, quienes sacan una Ley que dispone, lo que ya está como mandato en la Constitución y en la Ley N° 18 y 26 por presiones del MAS-IPSP, sin considerar los altos niveles de contagio por la pandemia, sin consultar previamente a expertos en la pandemia ni a las entidades territoriales autónomas que están batallando en sus jurisdicciones para evitar que la gente enferme, sin importarles vulnerar los derechos a la vida, la salud y al sufragio.
Por lo antes analizado, hasta antes de la última Resolución, todo lo que realizó el Tribunal Supremo Electoral fue obedecer a un partido que tiene el poder aún en Bolivia porque maneja dos tercios de los Órganos (Judicial, Legislativo y Electoral) y dos tercios de las instituciones de control y defensa del Estado (Defensoría del Pueblo, Contraloría y Ministerio Público) actuando como una simple corte electoral como en el pasado.
De manera, que es la primera vez en la historia de Bolivia, que el Tribunal Supremo Electoral, está ejerciendo su mandato constitucional al definir la fecha de las elecciones sin consultar al Órgano Legislativo, porque sus resoluciones tienen toda la fuerza constitucional como una ley del legislativo, como un decreto del ejecutivo, porque esa atribución emana de la Constitución, y ningún otro órgano está por encima del Órgano Electoral.