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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 26 de julio de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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"Por intermedio de la presente (carta), los suscritos Vocales del Tribunal Supremo Electoral, en nuestra condición de ciudadanos, nos permitimos poner a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional el proyecto de ley Modificatorio de la Ley 1304 de 2020 de postergación de las Elecciones Generales 2020. Y solicitamos aprobar la misma, donde se establezca como fecha máxima de celebración de las Elecciones Generales de 2020 el día domingo 18 de octubre de 2020", dice la carta que enviaron los vocales Vargas y Atahuachi.
Al respecto, Choque indicó que seguirán de acuerdo a la norma. “Aplicaremos lo que dice el conducto regular, mandar a la Comisión de Constitución y ellos verán si es pertinente hacer su tratamiento o rechazarlo, porque dentro del reglamento todavía no tenemos iniciativa ciudadana, los dos vocales son ciudadanos. Tendría que venir vía presidencia del Tribunal Supremo Electoral”, recalcó Choque.
El constitucionalista José Antonio Rivera, dijo que lamenta mucho que los vocales hayan enviado esa carta, porque “refleja que están renunciando a la independencia del órgano electoral que le reconoce la Constitución”.
El jurista indica que el texto constitucional determina que es competencia del Órgano Electoral Plurinacional el organizar y administrar los procesos electorales, al igual que las leyes electorales. “Por lo tanto, quien debe fijar la fecha de la realización de las elecciones es el organismo electoral, no el órgano Legislativo”, subraya.
Respecto a la iniciativa legislativa ciudadana, explicó que el ejercicio de la misma está sujeta a una ley, pero la Ley de Régimen Electoral no la ha incluido, por lo tanto, en este momento, los ciudadanos no pueden presentar el proyecto de ley directamente, aunque también indica que eso no impide que los ciudadanos y ciudadanas pidan al Legislativo, en ejercicio de su derecho a la petición, que elabore o apruebe una ley referida a un ámbito de la actividad social que se quiere regular mediante ley.
El Órgano Legislativo examinará la solicitud y verá si determina elaborar una ley. “Desde mi punto de vista, constitucionalmente, no corresponde que el legislativo elabore esa ley”, concluyó Rivera.
Al respecto, el presidente del Tribunal Supremo Electoral, Salvador Romero indicó que la sala plena está de acuerdo en que el 6 de septiembre no es una fecha adecuada para realizar la jornada de votación y existe un consenso de que sea el 18 de octubre.
Reconoció que en el tema procedimental surgieron los dos votos disidentes. “La disidencia es legítima en los cuerpos colegiados”.
Romero también remarcó que esta propuesta de los dos vocales disidentes no afectará de ninguna manera la decisión sobre la fecha ni en el procedimiento fijado a través de una resolución.
De todas maneras, el presidente del TSE dijo que el Órgano Electoral siempre está dispuesto a dialogar con todos los poderes del Estado, en bien del proceso electoral y la democracia, y que respaldará todo lo que pueda contribuir a tener un proceso electoral en las mejores condiciones posibles para el país.



