Medio: La Razón
Fecha de la publicación: sábado 25 de julio de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El lunes 29 de junio, el abogado de CC, Carlos Alarcón, presentó al TSE la denuncia de “difusión ilegal de propaganda electoral disfrazada de campaña por el COVID-19”, que fue admitida por el TSE el 2 de julio.
En esa oportunidad, Alarcón recordó que la propaganda electoral (de promoción de candidatos), recién iba a poder hacerse desde el 7 de agosto (faltando un mes antes del día de la elección). Sin embargo Añez, antes de esa fecha, estaba incurriendo “en un evidente abuso de autoridad, pues aprovecha de su cargo y de los recursos del Estado para realizar un millonario gasto en propaganda electoral disfrazada de ‘información’ sobre aparentes actos de gestión”, había señalado entonces el abogado de CC.
La improcedencia de la referida denuncia se debe, da a entender el TSE en la parte considerativa de su resolución (a la que en parte accedió este medio), a que el denunciante no planteó adecuadamente su reclamo; se debe, dice el fallo, a “la forma errada de la identificación de la persona denunciada”.
Pero esta opinión del TSE, de que hubo un equívoco en la denuncia, “no implica una toma de posición del tribunal sobre el contenido de las piezas comunicacionales denunciadas. Las acciones del Tribunal Supremo Electoral, de oficio o por denuncia, se enmarcan en los parámetros fijados en la parte considerativa anterior y actuará en consecuencia”, complementa el veredicto.
Así, la resolución del TSE dice: “Resuelve declarar improcedente la denuncia presentada el lunes 29 de junio de 2020 por el delegado titular de la Alianza ‘Comunidad Ciudadana’, Carlos Alarcón Mondonio, contra la candidata presidencial de la Alianza ‘JUNTOS’ por la presunta violación al régimen de propaganda electoral”.
La Razón trató de conocer el criterio de Alarcón acerca de la decisión del TSE, pero el abogado se excusó de emitir criterio porque aún no había conocido a detalle la referida resolución de improcedencia.