Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 24 de julio de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Según el documento dado por el OEP, se resolvió “Declarar improcedente la denuncia presentada el lunes 29 de junio de 2020 por el delegado titular de la Alianza Comunidad Ciudadana, Carlos Alarcón Mondonio, contra la candidata presidencial de la Alianza Juntos por la presunta violación al régimen de propaganda electoral”.
La denuncia presentada por Alarcón contra la candidata presidencial de Juntos, y actual presidenta del Estado, Jeanine Añez Chávez, fue por la difusión de spots televisivos y cuñas radiales que “contravienen disposiciones del régimen electoral relacionadas con la propaganda electoral y solicita la suspensión inmediata de los mismos en todos los medios de comunicación en los que se está difundiendo”.
Pero en el análisis del TSE, se consideró entre otras los argumentos de ambos partidos políticos y el reglamento de Propaganda y Campaña Electoral" para las Elecciones Generales de 2020 para llegar a esta resolución en contra de la demanda de Comunidad Ciudadana.