Medio: El Deber
Fecha de la publicación: sábado 25 de julio de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
La denuncia interpuesta por el delegado titular de la Alianza Comunidad Ciudadana (CC) debió dirigirse contra la servidora pública Jeanine Añez Chávez, Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, no contra la candidata presidencial de la Alianza Juntos, razón por la que, al haber sido notificada esa organización política con la denuncia, deslindó sus acciones de aquellas que corresponden al Gobierno Nacional, aclarando que esa alianza aún no realizó propaganda electoral", señala parte del argumento que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) respondió a la agrupación que postula a Carlos Mesa como presidente, sobre la denuncia de difusión de spots televisivos y cuñas radiales que contravienen disposiciones del régimen electoral relacionadas con la propaganda electoral.
"La valoración que hace el Tribunal Supremo Electoral sobre la forma errada de identificación de la persona denunciada, que determina la improcedencia de la denuncia, no implica una toma de posición del tribunal sobre el contenido de las piezas comunicacionales denunciadas", agrega parte de la resolución.
El 29 de junio, CC hizo formula denuncia contra Áñez por la difusión de spots televisivos y cuñas radiales.
Carlos Alarcón, delegado de CC, funda su denuncia en que "la candidata aprovecha de su cargo y de los recursos del Estado para realizar propaganda prohibida, disfrazada de información sobre aparentes actos de gestión, que se limita a difundir publicitariamente la imagen de la candidata con evidentes
fines electorales. Esa acción, dice, genera una evidente desigualdad con relación a los demás candidatos presidenciales que deben esperar hasta el 7 de agosto para difundir propaganda electoral".