Medio: ANF
Fecha de la publicación: viernes 24 de julio de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
“El TSE resuelve declarar improcedente la denuncia presentada el lunes 29 de junio de 2020 por el delegado titular de la Alianza Comunidad Ciudadana, Carlos Alarcón Mondonio, contra la candidata presidencial de la Alianza Juntos por la presunta violación al régimen de propaganda electoral”, señala la resolución que emitió el organismo electoral.
Explica que la denuncia del delegado de CC debió estar dirigida contra la mandataria de Estado como servidora pública y no así contra la candidata. Al haber sido notificada esa organización política con la denuncia, deslindó sus acciones de aquellas que corresponden al Gobierno nacional, aclarando que esa alianza no realizó propaganda electoral, señala el documento.
CC presentó el lunes 29 de junio una denuncia ante el TSE contra la candidata y Presidenta, Jeanine Añez, por violación al Régimen Electoral sobre propaganda con el argumento de que la autoridad disfraza, bajo la apariencia de actos de gestión de gobierno, propaganda electoral en medios de comunicación fuera de la fecha programada en el calendario electoral emitido por el TSE.
Con ese cometido, CC pidió al órgano electoral la suspensión inmediata de los dos spots y cuñas radiales que actualmente se están difundiendo en varios medios de comunicación. Asimismo, exigió sancionar a la candidata Áñez, según lo establecido en la norma del Régimen Electoral y, por último, que el TSE remita los antecedentes a la Contraloría General Estado para que determine responsabilidades por el “mal uso de bienes del Estado”.