Medio: El País
Fecha de la publicación: miércoles 15 de julio de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Según la interpretación del diputado Tomás Monasterio, la falta electoral implicaría la anulación de la personería jurídica del MAS y cita como antecedente el episodio en el que se anuló la candidatura de Unidad Demócrata en el Beni en las elecciones departamentales de 2015 por una publicación similar.
El artículo 136 de la ley de Régimen Electoral señala que “Se prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando: c) Hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales”. El inciso III de ese artículo señala que “Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica”.
El TSE no se ha pronunciado al respecto.
Cabe recordar que los intentos por fusionar las candidaturas de Carlos Mesa y Jeanine Áñez para evitar una derrota en primera vuelta no han fructificado.



