Medio: La Estrella del Oriente
Fecha de la publicación: lunes 13 de julio de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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La Asociación de Abogados de Santa Cruz (Aasacruz) emitió el 8 de julio un documento en el que consideró que la imputación planteada contra Evo Morales, por la Fiscalía de La Paz, “es absolutamente ilegal” y se trata de “persecución política”. Las razones de esa determinación cuestionan la base legal de la imputación. “El Ministerio Público toma como principal elemento indiciario para formular su imputación un audio al que se atribuye como la voz de Evo Morales, mismo que fue obtenido vulnerando el Art. 25.I de la CPE. el secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas”, señala el documento. En tal sentido, “no tiene efecto legal alguno tal como lo prevé el numeral IV del mismo artículo de nuestra Constitución, así lo han señalado también en distintas sentencias constitucionales, entre ellas 0221/2014-S2 de 5 de diciembre, consiguientemente, el referido audio no debió ser introducido como elemento indiciario para formular una imputación”, explican los abogados cruceños. Por otra parte, sostienen que “el referido audio fue obtenido de manera ilícita en fecha 20 de noviembre y a pesar de ello fue sometido a peritaje en el vecino país de Argentina, en donde se determinó la probable adulteración en el audio, en consecuencia los expertos afirmaron que no se puede determinar si corresponde o no a Evo Morales”. Sin embargo, pese a ello, el Ministerio Público “sin cumplir las formalidades de ley, envió nuevamente el mencionado audio, esta vez al país de Colombia, donde se estableció como ‘alta probabilidad´ de que la voz del registro sea la del ex presidente Evo Morales, es decir este último peritaje realizado en Colombia tampoco ha establecido con CERTEZA o AUTÉNTICO, en consecuencia este informe más al contrario ha generado ‘duda razonable’, la cual desde luego favorece al imputado”. Con todo, suponiendo que el audio perteneciera al ex presidente Morales, tal como asegura el Fiscal en su imputación, éste tampoco constituye delito alguno, en virtud al último párrafo del Art. 133 del Código Penal. En su parte sobresaliente, establece: “Las conductas que tengan por finalidad la reivindicación o ejercicio de derechos humanos, derechos sociales o cualquier otro derecho constitucional, no serán sancionados como delito de terrorismo”. Los abogados señalan que aunque el audio fuese de Evo Morales y suponiendo que el audio fue obtenido de manera lícita, tal como exige la norma, tampoco constituye delito alguno, en tanto “el accionar o conducta habría sido con la finalidad de REIVINDICAR un derecho o mandato constitucional emanado del soberano y más aún si la carta de renuncia al cargo de Presidente recién fue tratada para su admisión por la Asamblea Legislativa en fecha 21 de enero del presente año”. Para la Asociación cruceña el Ministerio Público debió rechazar la imputación. En ese contexto, exhorta a las autoridades judiciales que garanticen los derechos constitucionales no solo del ex Presidente, sino de todos los ciudadanos ya que la vulneración de esos derechos hace responsable a sus autores intelectuales y materiales tal como lo dispone el Art. 110 de la CPE. La Aasacruz recuerda que “el 10 de noviembre del 2019 fue interrumpido 72 días antes que concluya el periodo constitucional del entonces presidente Evo Morales, con una serie de hechos de violencia, fue obligado a renunciar el mandato emanado del soberano, es decir el presidente Morales fue víctima de hechos de violencia y vulneración flagrante a sus derechos constitucionales. Estos hechos constituyen una serie de hechos ilícitos tipificados en el Código Penal entre ellos el terrorismo previsto por el Art. 133 y los autores de este trágico hecho hasta el momento no fueron investigados por parte del Ministerio Público”.



