Medio: El Deber
Fecha de la publicación: sábado 11 de julio de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Esta presunta contradicción entre el derecho a la salud y las elecciones, precisa un mínimo de razonabilidad dialógica que otorgue certidumbre, debiendo para ello evaluarse los puntos relevantes de su realidad fáctica y jurídica. Los hechos demuestran que desde marzo existe una pandemia de alto contagio, letal del 3 al 4% (0.6% según estudios al existir 5 veces más casos sin registrar); los recuperados en ascenso llegan al 30% en Bolivia y 50% en Santa Cruz; se transmite entre personas por las vías respiratorias; el distanciamiento social de un metro y medio, el uso de barbijo y lavado de manos evitan el contagio; en cuarentena las personas salieron a bancos y mercados de alto riesgo; hoy todos circulan con autorización para ejercer sus actividades.
A su vez, la Constitución Política del Estado expresa que ambos implican derechos; la salud es función estatal suprema y las elecciones son base de estructuración del poder público y renovación sus órganos. Ambos son fundamentales y necesarios, conceptualmente buenos por sí solos y por tanto imposibles de ser excluyentes. Pero entonces, ¿dónde está el problema? Identificamos que el problema de contagio radica en el “acto de salir y relacionarse”, independiente del motivo y, para resolverlo, la interpretación constitucional nos envía a los principios que rigen transversalmente la salud y las elecciones, encontrando en su Art. 8 la “armonía y el equilibrio” como fines obligatorios a seguir por toda norma suprema y junto a ello la responsabilidad de lograr dos cosas: el normal funcionamiento del Estado constitucional, y la protección de principios, valores y derechos fundamentales, donde el poder público se rige por los principios democrático y soberano popular traducido en elecciones periódicas que legitiman los órganos, con suficiente autoridad para proteger los derechos fundamentales.
Dichas misiones son indisolubles, por lo que si una es incumplida la otra se descalabra; así “las autoridades están obligadas a dirigir sus acciones en busca de soluciones armónicas que den equilibrio a estos dos mandatos, garantizando su cumplimiento dentro de los límites materiales posibles”.
No olvidar que la DCP. 0001/2020 avaló la prórroga excepcional de mandato a la Presidente transitoria y autoridades electas, “a fin de mantener la normalidad administrativa estatal, garantizar la institucionalidad, seguridad jurídica y paz social debiendo existir indefectiblemente nuevas autoridades en 2020, exhortando a las autoridades a generar las condiciones para el desarrollo del proceso electoral”; lo cual no se ha cumplido, ingresando en anormalidad constitucional, con un Órgano Ejecutivo recontra prorrogado, débil e ilegítimo, confrontado a un Legislativo que ya no representa al pueblo.
Estas realidades demuestran, que es necesario cumplir ambos mandatos otorgando garantías para la salud y la democracia, realizando elecciones condicionadas al distanciamiento ordenado y ampliación de recintos electorales, extremando medidas de bioseguridad. No hacerlo sería violar el principio de igualdad, satanizando solo el acto de salir a votar y no así el de circular para cualquier otra actividad de alto riesgo.
La actitud debe ser creativa y favorable, no de miedo e inactividad, sin olvidar el agravante de que la democracia está en terapia y las elecciones ya tres veces postergadas, son su líquido vital. Actuar en contrario, expresando que no puede haber elecciones, según dice el presidente del TDE de Santa Cruz, que solo ve problemas en tres recintos con pacientes y saturación de votantes en el 38% de ellos, es negar incongruentemente el cumplimiento sistemático de la CPE, distorsionando sus funciones en momentos complejos y contribuyendo a escenarios de riesgo y convulsión con futuros golpes de Estado disfrazados de rebelión, quienes de inmediato descabezarán los tribunales electorales llamando en el mejor de los casos a elecciones bajo su arbitrio, a fines de 2021.



