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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: miércoles 09 de mayo de 2018
Categoría: Conflictos sociales
Subcategoría: Conflictos limítrofes
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Wagner R., a partir de un enfoque culturalista del territorio dice: “El territorio del Estado en particular se presenta como valor constitucional en el curso del tiempo”. En otros términos, quiere decir que cualquiera que sea la forma de su división en regiones o departamentos, el territorio se presenta como un mosaico o base espacial para la realización de los valores, principios y derechos fundamentales de la Constitución.
Todo este panorama implica entonces que cualquier reorganización territorial, delimitación geográfica intra y extradepartamental tendrá que cumplir la cláusula rectora y sustantiva que se instituye en el “Preámbulo” de la Constitución de 2009: “unidad y desarrollo integral del país”.
La penetración, avance o ampliación de superficie territorial como consecuencia del interés del “Megacampo Incahuasi”, contenida en la Ley Nº 051 de 1º de mayo de 2018, es una modificación territorial sustancial, que no cumple el mínimo de requisitos históricos referenciales de leyes precedentes (L. 1898 y 1912), que deja de lado sin el menor escrúpulo la inclusión de 30 vértices entre los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz y, lo más grave que la Asamblea Legislativa conformada por la mayoría del MAS, relativiza e incumple el mandato contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional SCP 1160/2017 de 15 de noviembre de 2017, que dispone efectuar la aplicación de un procedimiento de delimitación interdepartamental conforme a la Ley de Delimitación de unidades territoriales y el Reglamento 1560 de abril de 2013 y la elaboración de un estudio técnico para determinar si los reservorios de gas son compartidos o no.
Estos dos presupuestos, que son mandatos constitucionales obligatorios y vinculantes, lamentablemente no han sido observados plenamente ni por la Asamblea Legislativa y menos por YPFB, porque no es suficiente la promulgación de una ley de límites sin la consulta y participación de las fuerzas vivas de la población chuquisaqueña, omitiendo manifiestamente vértices que son determinantes en procedimientos de límites geográficos y, por último, que la distribución y redistribución del potencial gasífero se haga unilateralmente por una empresa transnacional sin la debida fiscalización técnica de las autoridades de ambos departamentos, no entraña una etapa legal y correcta en su contexto; sino una forma flagrante e injusta de arremeter contra los seres humanos que habitan en este girón patrio, en clara vulneración del “derecho territorial que si es un valor fundamental de los ciudadanos chuquisaqueños y esencialmente, un valor cultural constitucional”; más aún si el ter ritorio es la base fundamental que vincula el desarrollo económico, social, cultural y protección del medio ambiente, y constituye a su vez obligación del Estado de otorgarles a sus habitantes protección, estímulo y desarrollo integral.
Este problema generado por el gobierno entre dos regiones hermanas Chuquisaca y Santa Cruz, en el debate tradicional y doméstico en que se mueven sus órganos decisorios controlados hegemónicamente por los ideólogos y aduladores del MAS, se trata nada menos de la absolutización en la solución del problema del megacampo Incahuasi, cargado de un pragmatismo político afortunado para Santa Cruz, al concederle la totalidad de los reservorios de gas y disposición de territorio, que se interpretan como el anticipo del “doble aguinaldo a más de tres millones de habitante durante aproximadamente 20 años” y todo por el fanatismo de perpetuarse en el poder.
Para revertir esta situación adversa en razonamiento de justicia constitucional y diálogo honesto, el sistema de gobierno debería alejar el autoritarismo y la selectividad en decisiones vitales, el cálculo político mezquino (abrogando las Res. Ministeriales 090 y 091 y la Ley 051) y optar por la optimización de los valores y principios de la democracia como campos fértiles para las nuevas generaciones.