Medio: El Diario
Fecha de la publicación: sábado 04 de julio de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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En noviembre del pasado año hizo renuncia voluntaria a sus funciones el vicepresidente Álvaro García L., y en consecuencia esta alta función quedó acéfala, ya que la Constitución Política del Estado no dispone su reemplazo, pues esta función es elegida por el voto popular y por tiempo determinado y de ninguna manera puede ser ocupada “interinamente” por otra persona. Cosa distinta es el caso de la presidencia del Estado, que debe ser llenada por la persona que ejerza la vicepresidencia o la presidencia de cualquiera de las cámaras legislativas.
La pretensión “inconstitucional” de la actual presidente del Senado, de promulgar leyes que no sean promulgadas por la presidencia de Estado, importa la comisión del delito de “usurpación de funciones”, pues la presidente del Senado ha sido elegida para ser senadora, no vicepresidente.
Algunas personas ignaras en materia constitucional, como el comentarista Silva en el canal televisivo estatal, argumentaron que en anterior oportunidad, concretamente en la gestión del señor Mesa como presidente, fue el entonces presidente del senado, Vaca Diez, quien promulgó una ley, y en consecuencia existiría “jurisprudencia”, lo que no corresponde de ninguna manera, pues no puede hacerse jurisprudencia que vaya contra la Constitución Política del Estado, y si antes se lo hizo, debió recurrirse de inconstitucionalidad a esa promulgación. Además, como lo dijimos en otras notas en estas páginas del Decano de la Prensa Nacional, los actuales asambleístas fueron elegidos por tiempo definido y su prórroga es “inconstitucional”, pues el TCP se atribuyó la soberanía del pueblo para elegir.



