Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: viernes 17 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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El voto nulo es un voto mal realizado al punto que acarrea su nulidad. Un voto nulo puede ser accidental o intencional. Si es intencional, no se elegirá ninguna de entre las opciones que da la elección de Magistrados. No existe ninguna base jurídica para impedir o sancionar el voto nulo. Los electores están en su derecho de decir que no están de acuerdo con ningún candidato, con el sistema político o con el procedimiento electoral. La propia ley permite que el electorado pueda manifestar su voluntad mediante tres tipos de voto: voto válido, voto en blanco y voto nulo, aunque no especifica cómo deben ser interpretados y si éstos deben o no ser contabilizados, quedando su definición en manos del TSE, en función de las circunstancias político electorales.
La Constitución prescribe que todos los bolivianos tienen el derecho político de expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva, por lo que resulta arbitrario que autoridades temporales, que tienen el deber de conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, quieran restringir y hasta “confiscar” el ejercicio pleno de estos derechos. El ejercicio del sufragio es un derecho y se expresa en el voto “libre”, es decir, es del arbitrio ciudadano cómo él quiere votar.
La ley del régimen electoral prohíbe las campañas y la propaganda por y para “los candidatos y las candidatas, incluidos los parlamentarios como funcionarios públicos, quienes no pueden solicitar el voto por una candidatura u otra”. Es obvio que no se puede coartar derechos y garantías constitucionales preconstituidos al resto de los ciudadanos. Esta ley prohíbe también que personas particulares, individuales o colectivas, organizaciones sociales, colegiadas o políticas realicen campaña o propaganda “a favor o en contra de alguna o algún postulante”, por ningún medio de comunicación; sin embargo, el promover el voto nulo no ingresa dentro de esta prohibición.
La ley prohíbe, además, la propaganda electoral que esté dirigida a “provocar abstención electoral”; lo que tampoco es aplicable en este caso, porque no se pide la abstención; al contrario, se promueve que los electores concurran a votar y no se abstengan. Es un voto de su preferencia, totalmente legal y meditado. Es una decisión deliberada. Al formar parte de una papeleta válidamente emitida de conformidad con el ordenamiento, debería ser incluida cuando se calculan porcentajes sobre el voto válido. Es decir, la Ley del Régimen Electoral debería definir que es un voto que cuenta y que tiene consecuencias jurídicas electorales.
Si bien los votos nulos no influyen en la elección de los candidatos, si alcanzara más del 50% del electorado sería una muestra de repudio significativa; la legitimidad de la elección y de los elegidos entraría en entredicho. La interpretación de los resultados plantearía problemas de especial gravedad porque ¿se aceptaría un resultado que no ha suscrito la mayoría de la población? El voto nulo se convertiría en bandera de lucha de la oposición y de los ciudadanos en general, al no sentirse representados por ninguna de las opciones electorales que se les ofrecen, resultado de la parodia parlamentaria para preseleccionar a los jueces más fieles.