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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 02 de julio de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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La ley reduce en 50 por ciento el monto del pago de alquileres a partir del 17 de marzo pasado, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria y estará vigente hasta tres meses después de que concluya la cuarentena en todas sus formas, es decir, sea rígida, dinámica o de cualquier otra naturaleza.
La normativa legisla con carácter retroactivo, lo que claramente va contra la Constitución Política del Estado, que en su artículo 123 establece que se legisla para lo venidero y que no se puede hacerlo con efecto retroactivo, excepto si se trata de materia laboral que beneficia al trabajador, en materia penal si beneficia al imputado, o en materia de corrupción para investigar delitos contra los intereses del Estado.
Un acuerdo de arrendamiento de bienes inmuebles entre dos personas no aplica en ninguna de esas tres categorías contempladas en la Constitución.
El proyectista de la ley, el diputado Víctor Borda del MAS, afirma que con esta norma, propietario e inquilino pueden negociar para llegar a un acuerdo para rebajar el alquiler, pero de no lograrlo, se aplicará de forma indiscutible la reducción del 50 por cierto.
Si hay la obligación de reducir el alquiler a la mitad del monto pactado, entonces no hay razón para “negociar” entre partes, como afirma el legislador.
La ley sólo se aplicará a contratos verbales o escritos de alquileres que no excedan los Bs 5.000 en caso de bienes inmuebles, los Bs 7.000 en caso de bienes inmuebles destinados a espacios comerciales o de servicios, y los 15.000 en bienes inmuebles destinados a la actividad industrial.
Se aprobó en medio de una polémica que reclama por su carácter populista: si bien beneficia a los inquilinos, tiene un tufillo populista en cercanías de una elección nacional; legisla con carácter retroactivo, lo cual es anticonstitucional y da por supuesto que los propietarios no tienen necesidades ni obligaciones que cumplir.
En los hechos, muchos propietarios que alquilan ambientes inmuebles viven de esos ingresos; por tanto, al reducir forzosamente el 50 por ciento del alquiler se les está afectando de manera directa los ingresos con los que cubren sus necesidades básicas.
Es cuestionable también que el Estado legisle sobre materia de propiedad privada, porque en ese momento está ejerciendo una imposición parecida a la figura de la expropiación.
Finalmente, la ley genera desconfianza por la inusual prisa con que últimamente el MAS avanza en polémicas normas, como aquella que regula los estados de excepción, y porque en el momento de la aprobación viene acompañada del revólver en la sien y una sentencia: “O la promulga la Presidenta Jeanine Áñez o la promulgo yo, Eva Copa”.



