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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 25 de junio de 2020
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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La reapertura de los libros de registro de votantes en el padrón electoral requerirá de una norma para modificar el segundo artículo de la Ley 026 de Régimen Electoral y el MAS abrió la posibilidad de aprobar una “ley corta” que permita la participación de dos grupos de ciudadanos que resultaron perjudicados en este tiempo de pandemia.
“Son los grupos de jóvenes que deben participar porque cumplen los 18 años hasta el 6 de septiembre y el otro grupo es el de los migrantes, que llegaron desde varios puntos del mundo y hubo una gran movilización interna en el país. Se debe solucionar el problema para esas personas y se podría aprobar una ley corta”, dijo el diputado Remberto Calani (MAS).
El artículo 2 de la Ley 026 establece como principio la preclusión de los actos electorales que desarrolla el Órgano Electoral Plurinacional (OEP). “Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”, señala la norma y el registro de nuevos electores se produjo entre el 18 y 26 de enero de este año.
Esa etapa, por tanto, quedó cerrada y para abrir nuevamente el registro se requiere de una modificación de la Ley que solo puede garantizar el MAS con los dos tercios que tiene en la Asamblea.
El experto en temas electorales, Paúl Antonio Coca reflejó esos problemas y dijo que la ley corta debe ser aprobada cuanto antes en la Asamblea. Sin embargo, la confirmación de dos casos de coronavirus entre funcionarios de la Cámara de Diputados y el caso del diputado Amílcar Barral complican el retorno de las sesiones.
El artículo 99 de la Ley 026 permite la actualización permanente del padrón electoral y ese precepto abriría las puertas a los jóvenes que cumplan 18 años hasta el 6 de septiembre. El problema es con los migrantes, muchos de los cuales se registraron en otras regiones del país o en otros países y volvieron a territorio nacional producto de la pandemia.
Estas personas estarían inhabilitadas para votar porque figuran en un lugar distinto al que se registraron, aquí será necesaria una resolución del TSE o la misma ley corta podría incluirlos de manera provisional.