Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 17 de junio de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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De acuerdo con el documento aprobado por la Cámara Baja, un estado de excepción “es la respuesta a una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, que no pueden ser superados con las facultades ordinarias”.
Por este motivo, el documento dice que sólo existen tres casos en los cuales se puede dictar: por conmoción interna, desastre natural y por peligro para la seguridad del Estado y amenazas externas, y aclara que "la ley sancionada guarda estricta consonancia con el Parágrafo III del Artículo 139 de la CPE, que señala que los estados de excepción serán regulados por la ley”.
Dentro de esta ley sancionada el artículo 7 dice, “que la declaración de Estado de Excepción por parte del Órgano Ejecutivo no podrá en ningún caso suspender los derechos a la vida, integridad personal, igualdad y no discriminación, prohibición de esclavitud y servidumbre, libertad de conciencia y religión, protección a la familia, derechos de las niñas, niños y adolescentes, derechos políticos, entre otros”.
Mientras que en el artículo 12 habla de que el Ejecutivo debe informar semanalmente sobre la ejecución del estado de excepción a la Asamblea Legislativa Plurinacional, Órgano Judicial, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado y al Ministerio Público”.
La norma consta de cinco capítulos, 25 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición transitoria, esa última se refiere a que el Órgano Ejecutivo está obligado a “remitir a la ALP, en el plazo máximo de 24 horas siguientes a la promulgación de la presente ley, un informe de todas las medidas asumidas por la pandemia del Covid-19, su ejecución y los resultados obtenidos, con detalle de los derechos constitucionales limitados, las medidas sanitarias asumidas y las acciones económicas desarrolladas, adjuntando además todos los decretos y otras normas emitidas al efecto”.
Esta ley enfrentó en estos días al Gobierno con los parlamentarios debido a que desde la parte oficialista consideran que busca blindar los actos de sedición, como dijo el viceministro de Seguridad Ciudadana, Wilson Santamaría.
“Vamos a acudir al Tribunal Constitucional para demandar la inconstitucionalidad de esta ley. No tiene ni pies ni cabeza y la Constitución es clara en su concepción respecto al tiempo de duración de los estados de excepción. Por lo tanto, es una ley estéril que tiene objetivos y contenidos políticos para proteger a su propia militancia”, indicó la autoridad el domingo.



