Medio: El Día
Fecha de la publicación: martes 16 de junio de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Una vez declarada la nulidad de las elecciones del 20 de octubre de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral convocó a las Elecciones Generales para elegir a las personas que ejerzan las funciones de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Boliviano para el domingo 3 de mayo de 2020. Como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID-19, que afecta al mundo entero y por ende a Bolivia, se emitieron el Decreto Supremo 4199 de 21 de Marzo de 2020 y otras disposiciones posteriores, por las que se declara cuarentena total en Bolivia, como consecuencia se tiene que materialmente no era viable llevar adelante el acto electoral señalado, por dicha razón se dispuso de manera excepcional la suspensión del calendario electoral.
Al presente se tiene que probablemente el acto electoral se llevara a cabo en septiembre del año en curso.
Dentro del acto previsto y no llevado a cabo de mayo del año en curso, se ha realizado el empadronamiento biométrico, actividad realizada desde el 18 de enero de 2020 al domingo 26 de enero de 2020, tiempo en el cual tenían que registrarse los ciudadanos que cumplieron 18 años hasta la fecha de la fallida elección.
Para la fecha a fijarse, miles de personas jóvenes habrán cumplido los 18 años con posterioridad al 3 de mayo pasado, consiguientemente en mi criterio y en ejercicio de derechos como ciudadanos previstos tanto en la Constitución, tratados internacionales, como en la Ley Electoral, estas personas tienen el pleno derecho de participar como electores y elegidos en las elecciones nacionales a convocarse. Por las razones anotadas creo que en la Ley a dictarse y en la convocatoria a realizarse por parte del Tribunal Electoral tienen que estar incluidos los siguientes criterios que respaldan esta opinión.
Primeramente tiene que haber el llamado a las Elecciones Generales para elegir a las personas que ejerzan las funciones de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado.
Que estén incluidos como electores y elegidos todos los ciudadanos que a la fecha del acto eleccionario tengan 18 años cumplidos, conforme previenen los Arts. 26 I-II y 144-I-II de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 45-a) de la Ley Electoral, es decir que tengan ciudadanía vigente y que se encuentren dentro del territorio nacional o residan en el exterior.
En ejercicio de ese derecho político a ser electores y elegidos, en esta convocatoria se tiene que disponer la apertura de inscripciones en el registro electoral (cabe reconocer que sobre este punto ya se ha dispuesto un registro permanente para ciudadanos que cumplan la edad de 18 años) y también la apertura de las listas de candidatos, para de esta manera los flamantes ciudadanos en pleno ejercicio de sus derecho políticos reconocidos constitucionalmente puedan ejercer a su libre albedrio el derecho de ser elegidos, particularmente por la edad en la Asamblea Legislativa Plurinacional (Art. 149 de la C.P.E.).
La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) reconoce el derecho de ser elegido, lo que significa la capacidad o potestad que tiene una persona a postular a un cargo electivo para someterse a la voluntad popular que será expresada en las elecciones, este derecho político reconocido por el art. 26.II.2) de la Constitución y el art. 23.1.b) de la CADH, tiene como núcleo esencial el reconocimiento de que todos somos iguales, por tanto no puede limitarse el derecho de una parte de la ciudadanía, que en caso de materializarse, es decir solo disponer la inscripción, se vulneraria la propia constitución y el Pacto de San José y en los hechos importa una discriminación para las personas afectadas.
También se tiene que reconocer que a este acto eleccionario postergado desde octubre del año pasado por hechos de conocimiento públicos, que van desde el fraude electoral hasta la pandemia, está rodeado de circunstancias de modo tiempo y lugar diferentes. Lo que importa en mi criterio es lo sustancial y no lo formal. En este caso los acontecimientos presentes no son los de octubre de 2019 ni de mayo de 2020. La realidad es cíclica y su cambio es constante, por tanto las decisiones que rodeen al futuro acto eleccionario tienen que responder a las necesidades y realidad actuales, caso contrario importaría un retroceso.
*El autor es abogado, master en derecho constitucional, comercio internacional,



