Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: jueves 11 de junio de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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El proyecto de ley, en su artículo 5, señala que el presidente del Estado tiene la potestad de declarar el “Estado de excepción”, mediante decreto supremo expedido en consejo de ministros. Sin embargo, indica que el decreto deberá expresar de forma clara las razones y fundamentos para declarar dicho estado de excepción.
El estado de excepción se dictará -indica el artículo 24 del proyecto de ley- cuando “se constituya en una amenaza real de un estado de guerra internacional, invasión, ataque de una o más potencias extranjeras o fuerzas irregulares de extrema gravedad e inminente que puedan afectar los intereses de Bolivia”.
Pero, el mandatario -agrega la propuesta en el mismo artículo parágrafo II- “no podrá dictar estado de excepción cuando se registren “conflictos, agitación popular, movilizaciones sociales o las dificultades u obligaciones financieras, por sí solas o por su subjetiva vinculación a entidades externas”.
También se podrá dictar dicha medida por conmoción interna o desastres naturales. En cualquier circunstancia la cabeza del Ejecutivo debe informar a la Asamblea Legislativa la determinación asumida y justificar las razones.
La norma sólo incluye una multa para quienes incumplan el estado de excepción, que no sobrepase el 10 por ciento del salario mínimo nacional y prohíbe las restricciones a la libertad física de los infractores, no importa si con sus acciones ponen en riesgo la seguridad o salud del resto de los ciudadanos.
El artículo 13 señala que “los servidores públicos, civiles, militares y policiales serán responsables de los actos que emitan de las órdenes que impartan y las acciones que realicen en ejecución del estado de excepción”, además -establece- serán procesados y sancionados administrativa, civil y penalmente. Los uniformados no podrán aducir disposiciones superiores para actuar en el marco de sus prerrogativas constitucionales.



