Medio: El Diario
Fecha de la publicación: jueves 11 de junio de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La conducta del masismo al conocer el rechazo ciudadano a su solicitud efectuada en el referéndum, y permaneciendo vigente el mandato del Art. 168 de la CPE, adquirió características ilegales e inmorales, en su búsqueda por la inconstitucional prórroga del mandato presidencial. Logró que el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciara una sentencia apócrifa, falsa y ridícula, la que fue confirmada, obviamente de manera ilegal, por el Tribunal Supremo Electoral. Posteriormente, inventó, a través de la Asamblea Legislativa, unas “Elecciones Primarias”, para epilogar su delictivo procedimiento con la perpetración de un monumental fraude en las Elecciones Generales del 20 de octubre de 2019, comprobado por una Comisión de la OEA. Conducta que, en el ámbito electoral, configura haberse cometido delito de sedición, tipificado específicamente en la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 1.096 de 1 de septiembre de 2018.
Ley de Organizaciones Políticas, Art 2. Ámbito de Aplicación. “Art. 2. La presente Ley es aplicable a todas las organizaciones reconocidas por el Órgano Electoral Plurinacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”. “Art. 33. I. Las organizaciones políticas reconocidas por el Órgano Electoral Plurinacional tienen los siguientes deberes, inc. a) Enmarcar sus acciones en la Constitución Política del Estado y leyes vigentes…”. “Art. 58. I. El Tribunal Electoral correspondiente cancelará la personalidad jurídica de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, por las siguientes causales… inc. J) Comprobada participación institucional en golpes de Estado, sediciones y acciones de separatismo”. “Art. 66. Responsabilidad civil y penal de dirigentes. Si como consecuencia de la extinción o cancelación de la personería jurídica y registro de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas resultaren delitos que sancionar o daños civiles que reparar, serán responsables las y los miembros de su directiva, debiendo tramitarse la causa ante la autoridad competente”.
Según publicaciones de prensa, se habría erogado estas sumas, Bs. 166.000.000 en el Referéndum de 16 de febrero de 2016, Bs. 27.000.000 en las Elecciones Primarias, y Bs. 217.000.000 en las Elecciones Generales de 20 de octubre de 2019, y curiosamente, estos dineros fueron desembolsados a través del Ministerio de entonces, cuyo titular funge, al presente, como ¡candidato a la Presidencia del MAS!
Resulta muy gracioso que, con estos antecedentes, concretamente, la nulidad de las Elecciones Generales de octubre pasado, cuyo costo adeuda al TGN el masismo, tenga la sinvergüenzura de ¡exigir fecha perentoria de elecciones generales!



