Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 09 de junio de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Servicio de Registro Cívico (SERECI)
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La “preclusión” es un principio electoral establecido en el Art. 2-k) de la Ley 026 del Órgano Electoral que da cuenta que: “Las etapas de los procesos electorales …no se repetirán”, principio legal que, de aplicarse, excluiría a los nuevos votantes no inscritos, violentando flagrantemente el Título II de la Constitución Política referido a “los Derechos Fundamentales” de los bolivianos; y específicamente a su Art. 26-II-2) que consagra el Derecho al Sufragio a partir de los 18 años cumplidos.
¿Tienen, los nuevos votantes jóvenes que acudir al Tribunal Constitucional vía Amparo o vía Recurso abstracto de Inconstitucionalidad para evitar la violación flagrante de sus derechos y de la Constitución?
Parece razonable y urgente que sea el propio Tribunal Supremo Electoral el que corrija su proyecto de ley remitido al Parlamento, al menos con un artículo de “excepcionalidad” a la preclusión, no sólo al amparo de la “excepcionalidad” pandémica que impidió la realización de elecciones, sino con el irrebatible argumento de la preminencia y supremacía constitucional.
El “pronunciamiento” del propio TSE, leído públicamente por su presidente el pasado 2 de junio, quedará como papel mojado cuando dice que con el proyecto de ley “…se atienden simultáneamente los derechos vinculados a la salud y los derechos de la participación política…”, o que nos ofrece un próximo “proceso electoral …de alta participación ciudadana…” ¿y la participación de esos más de 100.000 jóvenes que están, por la CPE, habilitados para votar, pero excluidos burocráticamente por la “preclusión”?
Y siguiendo con el “pronunciamiento…”, cómo es eso que “...el Tribunal Supremo Electoral ha navegado con una bandera exclusiva: el apego a la ley…”, sin tener en cuenta que la Ley Suprema del país es la CPE, como dice su Art. 410.II.
Adicionalmente, dicho “pronunciamiento” da cuenta que el proyecto de ley fue resultado de “…un paciente proceso de negociación, consultas y análisis con todas las candidaturas y organizaciones políticas…”, por lo que no queda sino preguntar públicamente si los candidatos están de acuerdo en excluir a más de 100.000 jóvenes votantes nuevos del próximo acto electoral.
El país necesita con urgencia enfrentar la pandemia y dotarse de un gobierno legítimo salido de las urnas. La pandemia es lo prioritario pero se extenderá del corto al mediano plazo. El mediano plazo corresponderá al gobierno que elijamos el 6 de septiembre, y ese gobierno no será totalmente legítimo sin la participación de más de 100.000 jóvenes.
Si el Tribunal Supremo Electoral no toma la iniciativa tendrá que ser la Asamblea Legislativa que corrija y complemente ese desprolijo proyecto de ley y, al hacerlo, otras dos adiciones parecen imprescindibles: una, también por excepcionalidad, tiene que reabrirse el plazo para la presentación de “programas de gobierno”, porque la pandemia ha planteado nuevos y más profundos desafíos sobre los que es vital conocer la propuesta de los candidatos. Y dos, tampoco el 6 de septiembre puede ser una fecha fatal, como parece creer el Presidente del TSE.
Si la pandemia no ha amainado lo suficiente, habrá que recorrer la fecha y para ello no debe necesitarse ni ley, ni “negociación” política alguna. El TSE, ejerciendo sus atribuciones y consultando con los médicos y la ciencia, deberá fijar otra fecha y punto. Un artículo transitorio, en ese sentido, debe añadirse pues al proyecto simplón del TSE.
El Tribunal Supremo Electoral, en el que confiamos y queremos seguir confiando, debe asumir su calidad de poder y órgano constitucional independiente y así evitar que los virus de la improvisación, del legalismo burocrático y de la pérdida de personalidad estatal le provoquen síntomas negativos en su credibilidad y su salud institucional, tan necesarias en este difícil tiempo de restablecimiento democrático



