Medio: Jornada
Fecha de la publicación: jueves 04 de junio de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La Constitución Política del Estado, determina si en caso que no hubiera un ganador electo o por una diferencia de 10% del primero con el segundo, se efectuará la Segunda Vuelta entre quienes resulten primero y segundo.
El Art 166, inciso II, de la CPEP determina «en caso de que ninguna de las candidaturas cumpla esta condición se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas en el plazo de 60 días computables a partir de la votación anterior».
Vale decir que en caso que se apruebe el proyecto de Ley que considera que el 6 de septiembre debería llevarse a efecto la primera vuelta, una vez contabilizados el total de los votos, urbano-rurales, que podría darse después de una semana de dicha fecha (12 de septiembre) si no hay un ganador con el 51 % o por la diferencia de 10% con el segundo, se efectuaría la Segunda vuelta el 6 de noviembre de 2020, y los resultados finales se podría dar a conocer el 12 de noviembre, pero ¿si hubiere empate, cómo se resolvería el caso?, es la interrogante por cuanto ninguno de los candidatos lograra obtener dos tercios en el parlamento, por tanto mientras haya discusión sobre el tema y las posibilidades de resolverla según otro método, pasaría más de dos meses, advierten analistas de la consultaría «Baldivieso-Lucio».



