Taxativamente los arts. 15.I y 18.I de la Constitución, no garantizan un derecho a la propia muerte, sino a la vida y salud, y por tanto ante la Ley 1297 que va contra estos derechos me pregunto ¿Dónde está la Defensora del Pueblo que su obligación es reivindicar los derechos humanos (Art. 218.I CPE), el Fiscal General o Ministerio Público con relación a los daños económicos al Estado ut supra (Art. 225.I CPE), para activar las investigaciones de oficio? El Ejecutivo controlará actos de corrupción en todos los niveles y los actos conspirativos.
Se marca así, que cuando no se defiende la democracia, los derechos humanos y las libertades que están positivados y garantizados en una Constitución, su esencia y sentido se pierde. Así, recuerda (AUBERT, 1967,625): “La libertad sin garantía es como la que posee una oveja situada dentro de una jaula de león; la oveja es libre sólo mientras el león esté dormido, o mientras éste no tenga hambre”.



