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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 01 de junio de 2020
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Escaños
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El 7 de mayo, la senadora Carmen Eva Gonzales, por Unidad Demócrata, y el abogado Luis Ayllón presentaron una acción de inconstitucionalidad abstracta ante el Tribunal Constitucional para impugnar la Ley 421 de distribución de escaños entre departamentos. Cuestión que genera el debate sobre la consigna “un ciudadano un voto” en diferentes medios escritos.
Ante lo cual me planteo las siguientes preguntas: ¿es pertinente la demanda interpuesta por la senadora Carmen Eva Gonzales a la Ley 421? ¿Es oportuno en estos momentos la modificación de dicha ley? ¿A quiénes perjudicaría el curso favorable de la demanda interpuesta por la senadora Gonzales?
Respondiendo a la primera pregunta, es preciso mencionar que la demanda interpuesta a la Ley 421, apoyado ahora por el Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade), sostiene que el área rural, que tiene el 32,5% de la población rural, está representada con 43 diputados uninominales; mientras que el área urbana, que tiene el 67,5% de la población, esté representado por 27 diputados uninominales, de los 70 diputados uninominales. Dato que apoyaría la consiga “un ciudadano un voto”, que sostiene que un 30% de la población rural acapare el 70% del poder político, tiene más un sustento político que técnico y jurídico.
Sin embargo, conviene mencionar que la consigna “un voto un ciudadano”, según un análisis del sistema electoral boliviano, no corresponde a la redistribución de los escaños de los diputados uninominales, sino para la elección del Presidente y Vicepresidente.
Por lo cual, la consigna mencionada no puede aplicarse a la redistribución de los escaños uninominales, el cual se establece tomando en cuenta el principio de proporcionalidad entre los departamentos con mayor y menor Índice de Desarrollo Humano (IDH), el grado de desarrollo económico, que obedecen a factores cuantitativos y cualitativos en la representación del área rural y el área urbana, en la aplicación de la democracia representativa y la democracia comunitaria que, además, deben tomar en cuenta la representación de los 36 pueblos indígenas del país (expresados en las siete circunscripciones indígenas) reconocidos en la Constitución.
En relación a la segunda pregunta, la Ley 421 puede ser mejorada, es más se podría decir que el mismo sistema electoral necesita una reingeniería constitucional en la conformación del Órgano Ejecutivo y Legislativo, para prevenir al sistema político del centralismo y el caudillismo, tan recurrentes en nuestro modelo presidencialista.
El cual tendrá que realizarse respetando los derechos de los pueblos indígenas, las poblaciones rurales, profundizando la democracia intercultural (concepto todavía en construcción que encuentra en la Ley de Régimen Electoral). Lo cual necesariamente tendría que realizarse en el escenario de una Asamblea Constituyente en los próximos años.
Finalmente, respondiendo la última pregunta, se puede mencionar que en el caso de que el Tribunal Constitucional responda de manera favorable la demanda interpuesta por la senadora Gonzales, igualando la relación del voto rural frente al voto urbano en los escaños uninominales, se estaría yendo en contra del concepto de democracia intercultural reconocido en el artículo 11 de la Constitución; el cual, aunque está lejos de ser la gran panacea para los pueblos indígenas, será un retroceso en la redistribución de los escaños para el área rural. Entonces, la consigna “un ciudadano un voto” es más una cuestión política, que técnica y jurídica.
Juan Pablo Marca es sociólogo e investigador del Cejis.



