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Medio: Jornada
Fecha de la publicación: jueves 16 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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Se debe tomar en cuenta que la asistencia de los ciudadanos en edad de votar es obligatoria, como lo estatuye la Constitución Política del Estado, en la que también se conoce que el sufragio es secreto, existiendo las modalidades de voto válido, nulo y blanco.
La autoridad electoral ha realizado enormes esfuerzos para que los candidatos sean conocidos por la ciudadanía, por medio de conversatorios, programas de radio y televisión, en los que dieron su curriculum vitae, sus propuestas si asumen funciones, en una campaña que, lamentablemente, no es suficiente.
En este transcurso la oposición y otros sectores, han optado por efectuar una campaña por el voto nulo, no sólo en contra del sufragio judicial, sino como expresión de rechazo al actual régimen y a su deseo para que el Presidente opte por una cuarta reelección en los comicios del 2019, para lo que el oficialismo presentó un recurso abstracto de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, para que anule artículos de la Ley Electoral e inhabilite otros de la Carta Magna, especialmente el 168 que limita a una sola reelección las pretensiones de continuar en el poder.
Esta posición ha ocasionado polémica y el repudio del movimiento gobernante, que considera que se va en contra de la democracia y el derecho ciudadano de elegir, planteando sanciones que debería estatuir el Tribunal Electoral.
Aunque una de las autoridades de ese alío organismo, ha señalado que no es ilegal esta opción, pero otros no están de acuerdo y exigen pronunciamientos punitivos, contra un derecho que se encuentra constitucionalizado.
En las anteriores elecciones judiciales los votos nulos fueron mayores que los válidos, resultado que se prevé en esta oportunidad, pero igual fueron elegidos los magistrados y posesionados en esas funciones.