Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 27 de mayo de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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Tras la admisión del recurso se abre un lapso de 15 días para que la presidenta del Senado, Eva Copa, quien puso en vigencia la norma el 30 de abril, presente “el informe que corresponda”. Tras cumplirse ese plazo, el TCP tiene 45 días para emitir su sentencia. Ambos espacios de tiempo suman 60 días.
“Si bien el plazo es de 15 días para la respuesta de la Presidenta del Senado, esperamos que el TCP se apure en el plazo que tiene 45 días después”, indicó a Página Siete Óscar Urquizu, quien interpuso la acción en representación del ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Ortiz, la senadora Silvia Carmen Rosa Guzmán y la diputada Rose Marie Sandoval.
El 30 de abril, Copa promulgó la Ley 1297 después de que el Legislativo -en el que el MAS tiene mayoría- rechazara las observaciones que hizo la presidenta Jeanine Añez al proyecto. Frente a aquello, a principios de este mes el oficialismo interpuso ante el TCP dos recursos.
El primero: una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, que es la que fue admitida por el TCP, con la que busca que se deje sin efecto la ley por ser supuestamente contraria a la Constitución Política del Estado.
El segundo es un recurso de nulidad, que fue rechazado por el TCP. Con esta acción, el oficialismo apuntaba a que se declare la nulidad de la norma y se argumentaba que Copa no tendría la atribución para promulgar leyes.
“Queda confirmada la competencia de la presidenta del Senado, Eva Copa, para promulgar la Ley 1297”, sostuvo el senador Ciro Zabala, del MAS.
En el caso de la acción de inconstitucionalidad que fue admitida, el oficialismo incluyó un pedido de medidas cautelares contra la disposición de los 90 días, con el fin de que se deje sin efecto ese plazo. Esa medida fue rechazada por el TCP.
“Presentamos una medida cautelar pidiendo se deje sin efecto el plazo en el artículo que establecía el plazo de los 90 días. Nos han rechazado esa medida cautelar, por lo que pensamos que el TCP tiene previsto en términos de plazos dar una resolución oportuna”, dijo Urquizu.
Zabala afirmó que “habiéndose negado las medidas cautelares”, el TSE está habilitado para activar el cronograma electoral y fijar el día de votación.
Según el Código Procesal Constitucional, el TCP puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma legal. Si ocurre lo segundo, la inconstitucionalidad total “tendrá efecto abrogatorio”.
En caso de que se dicte la “inconstitucionalidad parcial”, el fallo “tendrá efecto derogatorio de los artículos o parte de éstos, sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes”.
El TCP también rechazó la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta interpuesta por la senadora Carmen Eva Gonzales, que buscaba que se declare inconstitucional al artículo 2 de la ley, que dispone elecciones hasta en 90 días.
Su representante legal, Luis Ayllón, declaró al Correo del Sur que plantearán un recurso de queja a la sala plena del TCP.