Medio: La Estrella del Oriente
Fecha de la publicación: miércoles 27 de mayo de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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El recurso fue activado por el exsenador Óscar Ortiz (ahora ministro), la senadora Silvia Carmen Rosa Guzmán y la diputada Rose Marie Sandoval, demandando que se declare inconstitucional el artículo 2 de la mencionada Ley, que establece que los comicios deberían efectuarse los primeros días de agosto. El TCP admitió una de las tres demandas de inconstitucionalidad que fueron interpuestas a inicios de mayo por los senadores Ortiz, Guzmán y la diputada Sandoval, en contra de la ley de prórroga de las elecciones por contener supuestos “vicios de nulidad de fondo y forma” y por “vulnerar el derecho a la salud”.
Notificarán al Senado:
La resolución de la admisión del TCP será notificada a la Presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa, Eva Copa, “a objeto de su apersonamiento y formulación de alegatos que considere necesarios, en el plazo de 15 días, a partir de su legal notificación con el presente Auto Constitucional”. Sin embargo, el TCP también decidió rechazar la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada por Carmen Eva Gonzales, por carecer en su contenido de materia jurídico constitucional que amerite su consideración. De esta manera el caso queda archivado por su manifiesta improcedencia.
Se Mantiene fecha de comicios:
El Recurso Directo de Nulidad, presentado por Oscar Ortiz, Carmen Rosa Guzmán y Rose Marie Sandoval, también fue rechazado por el TCP, por lo que la ley está vigente. En síntesis el TCP rechazó el Recurso Directo de Nulidad, que presentó el mismo grupo de legisladores, a la cabeza de Ortiz; y también rechazó la Acción de Inconstitucionalidad que presentó la senadora Carmen Eva Gonzales, solo en la parte del artículo 2 que menciona el plazo de 90 días, a partir del 3 de mayo, para la realización de los comicios. Es importante señalar que los Asambleístas que presentaron la Acción admitida, pidieron también al TCP que se establezcan medidas cautelares contra la Ley recurrida, es decir suspender su aplicación, mientras se emite sentencia, sin embargo, esto fue rechazado por el Tribunal Constitucional, por lo tanto el Tribunal Supremo Electoral podría reanudar el Calendario Electoral y fijar fecha de elecciones. Las elecciones generales están garantizadas por el artículo 4 de la Ley 254 Código Procesal Constitucional, que ordena la presunción de constitucionalidad de la Ley 1297, y en tanto no se pronuncie el TCP su vigencia no está en duda. Por ello y habiéndose negado las medidas cautelares, el TSE está habilitado para activar el Cronograma Electoral.
Suspendida por pandemia:
Las elecciones generales en el país debían desarrollarse el 3 de mayo, pero fueron suspendidas debido a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus. En ese marco, la Asamblea Legislativa sancionó y promulgó la Ley de Postergación de las Elecciones 1297 que establece que los comicios deben realizarse en un plazo de 90 días computables a partir del 3 de mayo. Dicha Ley fue criticada y rechazada por Jeanine Añez, razón por la cual se presentó el recurso de acción de inconstitucionalidad abstracta al Tribunal Constitucional.