Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 22 de mayo de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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Veamos dos ejemplos sobre estos temas, pero en países lejanos al nuestro, porque como dice un amigo (con sarcasmo), en Bolivia, “esas cosas no pasan”: en Polonia, el partido gobernante Ley y Justicia, cuya sigla en polaco suena a micción en español (PiS), estuvo a punto de celebrar elecciones el 10 de mayo, aún con la cuarentena. Su intención era hacer toda la elección por vía postal, y de no hacerlas proponían una reforma constitucional de último momento para atrasarlas dos años y así su actual presidente, Andrzej Duda, que encabeza las encuestas, se quede siete años.
Las cosas por ahí son mucho más complicadas de lo que se puede explicar en este espacio, pero el instituto Variedades de Democracia (V-Dem) en su último reporte califica a Polonia, después de Hungría y Turquía, entre los países que más han retrocedido hacia el autoritarismo en la última década.
Justamente, un caso emblemático en el mundo es el del iliberal y populista primer ministro de Hungría, Viktor Orbán, quien, aprovechando la pandemia, logró que su Parlamento le otorgue mediante ley poderes casi absolutos. La profesora Kim Lane Shepple, de la Universidad de Princeton, relata que la ley, además, castiga con cinco años de cárcel “a quien publique información falsa o tergiversada que pueda obstaculizar la “protección exitosa” del público (o que pueda alarmar o inquietar a la población), y a cualquiera que interfiera en el cumplimiento de la orden de cuarentena o aislamiento, también podría ser castigado con una pena de prisión de hasta cinco años”.
Esas cosas por estos lados del mundo “no pasan”, pero respecto a los decretos hoy derogados, 4200 y 4231, que afectaban la libertad de expresión en Bolivia, es bueno recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución en la que señala que “aún en los casos más extremos y excepcionales, donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, el sistema internacional impone una serie de requisitos – tales como el de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad– dirigidos a evitar que medidas como el estado de excepción o emergencia sean utilizadas de manera ilegal, abusiva y desproporcionada, ocasionando violaciones a derechos humanos o afectaciones del sistema democrático de gobierno”.
Por su parte, la Corte Interamericana expresa en una declaración de abril que “todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”.
Por otro lado, no debemos olvidar que ni aún en estado de excepción se pueden suprimir principios, tales como el control a los actos del Ejecutivo,el acceso a la información pública, el respeto inequívoco a la libertad de expresión, la transparencia, rendición de cuentas, la participación de la sociedad civil, la ética y probidad.
Es bueno que el gobierno haya retrocedido con los decretos mencionados, porque - como recordó el relator de libertad de expresión de la CIDH- “la desinformación se combate con acceso a la información pública”, derecho que está en la Constitución, pero sobre el que esperamos, algún día, o jalá no muy lejano, se legisle para aplicarlo en toda su extensión.



