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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: lunes 18 de mayo de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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Y es que meterse con uno de los derechos más sagrados del ser humano como es la libertad de pensamiento y expresión y, encima por decreto, constituye una muy preocupante muestra de un pésimo asesoramiento jurídico (constitucional – convencional); muy débil olfato político y lo que es peor, una peligrosa vena autoritaria que afortunadamente, atiza las alertas ciudadanas, más aun cuando el gobierno surgió precisamente por las vías constitucionales ante el derrocamiento ciudadano de la tiranía del cocalero huido y sus huestes: a todos nos vino de pronto, un poderoso dejá vu.
Resulta asombroso que los miembros del gabinete liderados por la Presidenta Añez que es Abogada con amplia experiencia parlamentaria y constituyente, ignoren la elemental plasmación de la garantía constitucional y convencional de la reserva legal que es la otra cara de la legalidad, por la que según el art. 109. II de la CPE: los derechos y sus garantías, sólo podrán ser regulados por la ley. Como cualquier abogado medianamente leído lo sabe, a propósito ya el año 1986 la Corte IDH emitió su Opinión Consultiva No. 06/86 de 9 de mayo –vinculante también para Bolivia- por la que absolviendo los alcances de la palabra Ley en el art. 30 de la CADH (alcance de las restricciones), dejó claramente establecido entre otras, que se trata no de cualquier disposición –un DS- sino de la emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos; pues de lo contrario: a) equivaldría admitir que nuestros derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público; y, b) reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados.
Tengo muchas dudas respecto del comportamiento genuinamente democrático de la mayoría ilegitima que hoy tiene de rehén a la Asamblea Legislativa, pero aún con esas reservas compartidas por gran parte de la ciudadanía, parece aún muy poco prudente ignorar por ejemplo la vasta jurisprudencia del Sistema Interamericano que, para resumir, se traduce en la conocidísima doctrina del estándar democrático de las dimensiones de la libertad de pensamiento y expresión (OC -5/85). Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de cualquier naturaleza, por lo que cuando se restringe ese derecho humano, no sólo es el derecho del individuo afectado el violado, sino el de todas las restantes personas a recibir informaciones e ideas, reitero, de toda índole: las que son favorablemente recibidas o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, inquietan u ofenden al estado o a una fracción cualquiera de la población. “Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática”, resolvió la Corte IDH.
Qué manera de entregar carnada a quienes, legítimamente por supuesto en términos de ejercicio democrático, están a la pesca de esos tremendos dislates, incluyendo aquellos que durante 14 años le han metido no más por encima de las leyes, su CPE y hasta el sentido común. Es que como dijo a propósito de los DDSS el relator especial para la libertad de expresión de la CIDH, el uruguayo Edison Lanza en cita modificada: “La desinformación se combate con acceso a la información pública, no con cárcel”.