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Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: sábado 09 de mayo de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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“El casi centenar de policías infectados, periodistas y servidores públicos en cuarentena demuestra que el distanciamiento social es todavía fundamental para impedir un contagio masivo de los ciudadanos bolivianos, algo imposible de conseguir en caso de llevarse adelante elecciones presenciales dentro de 90 días”, se lee en el comunicado.
Señalan que las elecciones no pueden postergarse eternamente, pero, agregan, el más elemental sentido común demuestra que se requiere de un plazo razonable y basado en el asesoramiento científico “para poder ajustarnos a las condiciones de bioseguridad necesarias para llevar adelante el proceso electoral”.
Consideran que el espíritu de Ley 226 de 24 de noviembre de 2019, Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales, que faculta al órgano electoral para convocar a elecciones en 120 días, debe mantenerse, concediendo un rango de flexibilidad para que el propio Tribunal Supremo Electoral establezca la fecha de manera oportuna, según sus necesidades logísticas para cumplir y reprogramar adecuadamente el calendario electoral.
Las organizaciones se pronuncian en favor de la necesidad de un diálogo urgente entre todos los actores políticos, tomando en cuenta “consideraciones políticas imprescindibles para unas elecciones transparentes e inclusivas”.
Consideraciones
1. Sobre el Órgano Electoral Plurinacional como rector y autoridad máxima del proceso electoral.
a. Instar al OEP que asuma su responsabilidad y la reconducción del proceso electoral.
b. El OEP debe coordinar con las instituciones concernientes (Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud, Comisión de Salud de la Asamblea Plurinacional) un espacio de análisis y evaluación cuantitativa y cualitativa de las condiciones de la pandemia en Bolivia, como base de la toma de decisiones electorales.
c. Se deben delimitar parámetros y criterios de evaluación sobre las condiciones sanitarias mínimamente requeridas para llevar a cabo un proceso electoral.
2. Sobre la obligatoriedad del voto
a. En condiciones de riesgo de contagio, con las implicaciones que ello conlleva, en el peor de los casos, de muerte, es necesario ponderar hasta donde el Estado puede obligar al ciudadano a ejercer este deber.
b. Igualmente, considerando que la función de jurados electorales constituye una carga publica, es necesario determinar hasta que margen el Estado boliviano puede obligar a cumplir esta función.
3. Sobre la constitucionalidad de la Ley
a. El argumento planteado por el Gobierno señala que, la aprobación de la nueva ley electoral contradice la ley que declara prioridad y de interés nacional la situación de emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19
b. La Constitución señala expresamente el derecho a elegir y a ser electo a los ciudadanos bolivianos mayores de 18 años.
c. El Estado boliviano debe garantizar el ejercicio electoral de los votantes residentes en el extranjero. En las condiciones actuales, este derecho depende de la normativa de cada país. La no observación de estas garantías puede ser entendida como discriminación.
d. EL TCP deberá ponderar en su justa dimensión las condiciones para el ejercicio de los derechos electorales preservando el derecho a la vida y salud de los bolivianos.
4. Sobre la aplicabilidad del principio de preclusión.
a. En sus orígenes, el principio de preclusión fue establecido para garantizar el resultado en las mesas electorales, y evitar la práctica de cambiar los resultados en las cortes electorales departamentales.
En otras palabras, este principio resguarda el resultado en la mesa electoral, avalado por el testimonio de los jurados y los representantes de los partidos. Extender este principio de manera mecánica al conjunto de decisiones del Órgano Electoral, sin contemplar circunstancias extraordinarias sobrevinientes (pandemias, catástrofes naturales, catástrofes económicas, convulsión política y social), es restar al órgano Electoral como “poder” del Estado la capacidad de ejercer su función.
5. El diálogo entre los actores políticos más que centrarse en una fecha, debería buscar consensos con relación a criterios que atiendan las dudas de la ciudadanía respecto al proceso electoral mientras la curva de contagio permanece en ascenso en Bolivia.
a. ¿Existe la posibilidad técnica de cumplir con el calendario electoral en el plazo de 90 días, dando condiciones para que bolivianas y bolivianos ejerzan sus derechos y obligaciones, garantizando elecciones justas, transparentes, creíbles y de calidad?
b. ¿Cómo puede prevenirse el eventual ausentismo de votantes y jurados electorales el día de la elección?
c. ¿Cómo se implementará la capacitación a jueces, notarios y jurados electorales, sobre todo en el área rural?
d. ¿Se está considerando las tensiones sociales que imposibilitarán a varios partidos políticos el desplazamiento a ciertas regiones del país, para realizar campaña y capacitar a sus delegados en materia de control electoral?
e. ¿No deberían los partidos contar con el tiempo suficiente para adecuar sus programas electorales a la situación económica post COVID-19?
f. ¿Cómo puede garantizarse la transparencia del proceso electoral, sin misiones de observación electoral nacionales o internacionales?
g. ¿Cuál será el tratamiento del material electoral, para evitar que sea un foco de contagio?
h. ¿Cómo se garantizará que el escrutinio continué siendo público sin poner en riesgo a las autoridades y ciudadanos?
i. ¿Cuál será el protocolo de bioseguridad para transportar actas y material electoral a los Tribunales Electorales Departamentales en observancia a las debilidades evidenciadas en la cadena de custodia en la elección del 20 de octubre del 2019?
j. Por las dificultades planteadas por le emergencia sanitaria, ¿es factible la realización del Direpre?



