Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 06 de mayo de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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Desde tres flancos, los rivales políticos del Movimiento Al Socialismo (MAS) buscan anular la Ley de elecciones 1297, que promulgó la senadora Eva Copa, y que dispone que los comicios sean, máximo, en 90 días. En tanto, en el Movimiento Al Socialismo (MAS) dicen que actuaron en conformidad a la Constitución Política del Estado (CPE).
El oficialismo interpuso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dos recursos: el primero busca que se deje sin efecto la Ley por ser supuestamente contraria a la Constitución Política del Estado (CPE), y el segundo apunta a que se declare la nulidad de la norma porque presuntamente fue puesta en vigencia por una autoridad que no tiene la atribución de hacerlo.
Por otro lado, Carmen Eva Gonzáles, senadora de Unidad Demócrata (UD) por Pando, también presentó una acción de inconstitucionalidad contra un artículo de esa Ley.
De los recursos al TCP
“Hemos presentado dos acciones. Una acción abstracta de inconstitucionalidad y un recurso directo de nulidad”, explicó el diputado Óscar Urquizu.
Sobre la primera acción interpuesta, el también abogado explicó que se busca que el TCP deje sin efecto esa Ley, porque es contraria a los derechos de la salud y la vida, establecidos en la CPE.
“Si el TCP declara probada la demanda, tiene que dejar sin efecto la Ley 1297, que establece el plazo de 90 días para las elecciones, y la Asamblea deberá elaborar una nueva ley, respetando el derecho a la salud y la vida de todos los bolivianos”, explicó.
Sobre el recurso directo de nulidad, Urquizu indicó que con esa acción se busca que también se deje sin efecto esa Ley, pero por “una causa diferente”: declarar la nulidad, porque la presidenta del Senado Eva Copa puso en vigencia la Ley, presuntamente, usurpando funciones.
La polémica Ley fue aprobada por Copa, en el ejercicio del cargo de presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tras que esa instancia rechazara las observaciones de la presidenta Jeanine Añez.
“La promulgación de las leyes es una competencia de la Presidenta del Estado y en su defecto del Vicepresidente, no así del presidente de la cámara de Senadores, y no prevé la CPE un sistema de sucesión para el Vicepresidente”, sostuvo Urquizu.
La senadora Gonzales también activó un recurso de inconstitucionalidad, pero el mismo apunta al artículo 2 de la Ley, que dispone que la elección sea, máximo, en 90 días. Su representante legal, Luis Ayllón, explicó que se busca que el TCP declare inconstitucional esa disposición.
“Se está pidiendo que el TCP declare la inconstitucionalidad el artículo 2 de la Ley 1297”, aseguró Ayllón, antes de indicar que, si ocurre aquello, esa institución puede disponer que se modifique el artículo en cuestión.
“El TCP puede señalar que se mantenga el texto del proyecto original, que precisamente señalaba que será el Tribunal Supremo Electoral quien defina el calendario en base a los informes científicos. Puede darse también el caso de que se solicite la modificación del artículo 2, simplemente extraer ese tema de la disposición del plazo de las elecciones y recomendar que se mantenga el texto original del proyecto”.
El senador del MAS Efraín Chambi sostuvo que “la bancada del MAS actuó en el marco de la CPE”. “Sino a aprobábamos la Ley en los parámetros establecidos el Órgano Electoral recaía en responsabilidades de orden legal”, agregó.
Punto de vista
sILVIA SALAME Exmagistrada y política
“Considero que esa Ley también puede modificarse”
El que la Ley haya cambiado el rango que proponía el TSE, que propuso que sea hasta septiembre, no determina la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley.
Por otro lado, esa Ley también puede modificarse. Si es que las condiciones epidemiológicas no fueran las propicias, el TSE puede, mañana mismo, presentar una modificación de esa Ley.
¿Qué tiene de importante esta Ley? Si no se modificaba antes del 3 de mayo la Ley que dispuso que las elecciones sean el 3 de mayo, hubiera precluido ese proceso de elecciones. O sea, estaríamos como cuando se anularon las elecciones de octubre. Entonces, eso involucra un grave daño económico al país, porque hubiera habido que empezar de cero.
Ahora bien, el recurso directo de nulidad es una acción que tiene que ver con la legalidad, no con la constitucionalidad. Entonces, en primer lugar, el TCP tendrá que ver si se puede paralelamente activar un control de constitucionalidad y un control de legalidad, porque si alguien demanda algo como inconstitucional o estoy demandando algo como ilegal, entonces si es ilegal cómo podríamos hablar de que es inconstitucional. Primero, el tribunal tendría que pronunciarse sobre si amerita declarar la nulidad por ilegal, pero no pueden las dos activarse al mismo tiempo. El TCP no puede decir es ilegal y es inconstitucional.
¿Qué efecto importante tiene el recurso directo de nulidad? Se suspende los efectos de la Ley. Si fuera así, si fuera admitido, no se podría continuar con el proceso de elecciones hasta que se resuelva este recurso.