Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: martes 05 de mayo de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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El primer argumento cuestiona la sesión de la Asamblea, que estaría viciada de nulidad por no cumplir el reglamento. Por otro lado, no existiría el respeto a la independencia de poderes y habría vulneración al derecho a la salud.
Karem Mendoza G. / Bolivia Digital
Las autoridades de gobierno presentarán dos acciones contra la Ley 1297 de Postergación de las Elecciones ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en Sucre. Las observaciones son de forma y fondo al artículo 2 de la norma, que da un plazo de 90 días al Órgano Electoral para la realización de los comicios.
“Se trata de dos acciones, la primera, que ataca a la forma de la ley, es un recurso directo de nulidad, y la segunda, referida al fondo de la disposición, es una acción abstracta de inconstitucionalidad”, informó el viceministro de Coordinación Gubernamental, Israel Alanoca.
El recurso directo de nulidad cuestiona la sesión de la Asamblea Legislativa del 30 de abril en la que se aprobó la ley. Este debate estaría viciado de nulidad porque la presidenta del Senado, Eva Copa, debía convocar a una nueva sesión 24 horas después, explicó la autoridad
“Una vez que terminó la sesión de la Asamblea, ellos se dan cuenta recién que la Presidenta presentó una carta en la que observa la ley que sancionaron en la Cámara de Senadores. Ahí va el primer vicio de nulidad porque como terminó la Asamblea, la presidenta Copa tenía que volver a convocar 24 horas después a otra nueva sesión, como menciona el Reglamento de Diputados”, puntualizó.
En el caso de la segunda acción. El Gobierno pide al TCP derogar parte del artículo 2 de la Ley 1297 bajo dos postulados. El primero porque estaría violando la independencia de poder y la potestad del organismo electoral de organizar elecciones, y el segundo porque vulnera el derecho a la salud.
“Se está pidiendo al TCP que se derogue parte del articulo 2 de la Ley 1297, que indica que el Órgano Electoral deberá realizar las elecciones en un plazo de 90 días a partir del 3 de mayo. Esa frase es la que puede violar el principio de separación de poderes y segundo viola el derecho a la salud”, aseveró el ministro.
Alanoca aseguró que el principio de independencia de poderes otorga al ente electoral la atribución de organizar y planificar los comicios y no al Legislativo que “le imponga un plazo perentorio”.
Las observaciones no solo fueron emanadas por las autoridades de gobierno, sino de otros políticos y candidatos que consideran de “atentado” o “mezquindad” convocar a la votación en plena pandemia del coronavirus.
Los políticos coincidieron que es necesario realizar las elecciones en 2020, pero que se debe buscar la “fecha ideal” para llevar adelante los comicios generales.