Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 05 de mayo de 2020
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Demandas
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El bloque masista en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), bajo acoso político efectuado por Evo Morales, aprobó y sancionó una delictuosa Ley que pretende adelantar elecciones dentro de los 90 días siguientes al 3 de mayo (que inicialmente estaba previsto como resultado del mastodóntico fraude electoral de 2019, empero que a causa de la pandemia se pospuso).
Atropello frente al cual, en ejercicio de su atribución constitucional, la Presidente de la República, Jeanine Áñez, observó tal Ley para que se conservara la propuesta técnica original del Tribunal Supremo Electoral que (fundada, entre otros, en criterios epidemiológicos) recomendaba la celebración de comicios en septiembre de 2020.
Sin embargo, sin convocatoria previamente publicada en medios de prensa nacionales como manda el Reglamento de la Cámara de Diputados que rige a la ALP, sin haber instalado formalmente la sesión, “entre gallos y media noche”, los azules rechazaron las fundamentadas observaciones presidenciales, para que la senadora Eva Copa promulgara esa apócrifa Ley, viciando de insubsanable nulidad todo su procedimiento legislativo.
Si bien este procedimiento de "veto" contempla que, en caso de que la ALP considere infundadas las observaciones, "la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea", cabe apreciar que sólo el Vicepresidente del Estado (que fugó dejando vacante el cargo) puede ejercer la Presidencia de la ALP. Ergo, la senadora Eva Copa no podía promulgar esa Ley porque la sucesión constitucional presidencial fue operada tan sólo para el cargo de Presidente del Estado, mas no para el cargo de Vicepresidente del Estado/Presidente de la ALP que sigue acéfalo, verdad jurídica respaldada en la Declaración Constitucional 0001/2020 del 15 de enero de 2020 que declaró constitucional la "Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas" prorrogando a Copa -sólo- como senadora.
Ahora bien, la nueva fecha para la jornada de votación, no puede responder al capricho político de un prófugo de la justicia ni a la coacción de una organización criminal (que viene ejecutando permanente sedición/separatismo, ambas causales para la cancelación de su personalidad jurídica según la Ley 1096), sino únicamente debe responder al criterio epidemiológico que sugiere otro plazo, porque la Constitución boliviana de 2009 dispone que la salud pública "se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera" (Art. 37 CPE 2009).
Al respecto, el Gobierno constitucional de Áñez cumple el mandato de la salud como función suprema del Estado, ejecutando acciones inmediatas con base en una abundante producción normativa de decretos y leyes dictados desde el 04 de marzo de 2020 y coleccionados en el Compendio COVID-19 de la Gaceta Oficial de Bolivia.
Por tanto, ante toda esta producción normativa que desarrolla el mandato constitucional de la salud pública como función suprema estatal, cualquier acción (como fijar elecciones en 90 días en pleno pico epidemiológico) que pretenda subvertir tal imperativo categórico, además de los groseros vicios procedimentales y de fondo advertidos, configura delitos contra la salud pública por incurrir en "actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad y por realizar cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población” (nums. 5 y 9, Art. 216 Cód.Penal)
Finalmente, Boliviano olvida que el fraude electoral de 2019 ocasionó un daño económico al Estado de más de Bs. 217 millones (que fue su presupuesto), y que para las nuevas elecciones de 2020 obliga al gasto de otros Bs. 201 millones, es decir más de Bs. 418 que hacen falta al sistema de salud en ruinas que nos dejaron 14 años de saqueo y de sobrepreciadas canchas de césped sintético en su lugar.
Franz Rafaél Barrios González, investigador en asuntos jurídicos.



