Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 16 de abril de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El especialista en Redes Sociales, Marcelo Durán, explicó que si bien existen delitos tipificados al momento de hacer un mal uso de las redes, también existe la posibilidad de que las autoridades amparadas en los mismos, mal interpreten mensajes y delitos, lo que terminaría derivando en una vulneración a la libertad de expresión en el país.
El miércoles, el ministro de Gobierno, Arturo Murillo, informó que la Policía boliviana trabaja con expertos que realizan ciberpatrullaje en redes sociales para dar con personas que desinforman sobre el coronavirus y causan convulsión social. La autoridad sostuvo que ya se procesó a 67 “actores políticos” que divulgaban información falsa sobre la pandemia, de los que 37 ya fueron sentenciados por delitos contra la salud pública.
Al respecto Durán explicó que “se está sentando un mal precedente, porque a la larga para qué uno tiene una red social, es para emitir criterio y debatir, y eso el Estado lo utiliza contra ti para amedrentar, es un mal antecedente, pero no algo nuevo, y va a seguir poniéndose en práctica, por eso hay que poner el dedo en la llaga”, indicó a Página Siete.
Durán señaló que en la gestión de gobierno pasada, ya “se empezó a utilizar las redes sociales, como una herramienta política fuerte”, principalmente tras la derrota del Movimiento Al Socialismo en el referéndum del 21 de febrero de 2016, momento en el que se cayó en cuenta de la importancia de las mismas.
Ahora el dedo acusador en los escenarios virtuales estaría del lado de la actual gestión de Gobierno, lo que “contradice con el tipo de política que se quiere, es una mala señal si se quiere construir democracia”, dijo el experto y acotó que si bien podrían haber delitos, como el jaqueo de cuentas o la divulgación de información falsa, también existe la posibilidad de que las autoridades realicen una “mala interpretación” de los mensajes y de los delitos.
“Creo que lastimosamente hay una posibilidad de mala interpretación del delito, técnicamente podría haber un delito por el que te podrían imputar como alteración de mensajes con acceso ilegal a ciertas cuentas, eso sí podría ser imputado como delito, pero tal vez la interpretación de un mensaje de ´sedición´, que es la palabra que más se ha utilizado, pueda sentar un precedente para que de aquí en adelante ningún movimiento político, ni la gente que se quiera expresar libremente, puedan hacerlo”, advirtió.
En ese sentido Durán añadió que la "mala interpretación" se convierte en un peligro, ya que puede ser utilizada como mecanismo de persecución.
“La mala interpretación es muy peligrosa, le estamos entregando amplios poderes a algunas personas que pueden hacer mal uso de ello en general, porque esto es el principio del ´gran hermano´, ´te estoy observando´, entonces abrimos esa brecha (…) y el Estado no puede usar este mecanismo”, indicó.
Por su parte la directora ejecutiva de la Fundación Internet Bolivia, Eliana Quiroz en contacto con este medio, se preguntó “¿cuáles son los cargos y las pruebas contra estas personas? Cualquier persona debe gozar de un debido proceso, lo que significa que esta información debe estar clara y seguir los pasos correctos, ignoramos todo esto porque la comunicación ha sido escueta. El tiempo para lograr la sentencia a estas 37 personas sería de más o menos 48 horas. Llama la atención el apuro”, observó.
También apuntó que primero se debería analizar si hubo o no negligencia de parte de algún funcionario público o fue un ingreso ilegal a pesar de que todas las medidas de seguridad hubieran sido bien llevadas.
Quiroz acotó que en estos casos es muy difícil establecer si las personas inculpadas ejecutaron esas acciones, para ello se requiere el trabajo de un forense informático que obtenga pruebas suficientes, lo que toma tiempo. “No sabemos si eso se ha hecho”, explicó.
La directora de la Fundación, remarcó que el artículo del Decreto 4200 (cuarentena total) referente a la desinformación, “fue incluso observado por Human Rights Watch y la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como un artículo atentatorio contra la libertad de expresión, porque es desproporcionado y porque el juicio de qué es y qué no es desinformación, es muy difícil de hacer, muchos países están debatiendo ampliamente este tema, varios han entendido que juzgar algo así va en contra de la libertad de expresión”.
“De no haber pruebas del tipo que comento, podría tratarse de criminalización y acoso político a opositores, lo que es acallar voces disidentes. Por otro lado, tiene un efecto de autocensura. Hay señales que podrían interpretarse como advertencias o amenazas por parte del Gobierno, a gente de redes con líneas críticas u opositoras”, sostuvo la experta.
Quiroz puso como ejemplo, el mandamiento de aprehensión contra el ciudadano José Llorenti, acusado por supuestamente haber jaqueado la cuenta del Ministerio de Justicia con el seudónimo de “el cocodrilo”, para presuntamente publicar una lista con los nombres de pacientes positivos a Covid-19.
“Es bastante irregular y endeble en términos de la formalidad que debería tener una acusación de ese calibre, más allá del hecho de que sea culpable o no. No es suficiente decir que una cuenta que él administraba estaba asociada al tweetdeck de la cuenta del Ministerio de Justicia y que él es ´masista´. Ninguna es prueba concluyente. Tienen que comprobar que esa cuenta era efectivamente administrada por Llorenti, que fue esa cuenta la que hizo el tuit falso y que fue Llorenti, a través de esa cuenta, quien hizo la publicación. ¿Se está haciendo toda esa investigación?”, se preguntó.
Indicó que evidentemente los datos de salud de una persona son datos sensibles y como tales deben ser protegidos por el Estado, sin embargo en el país no se cuenta con una ley de protección de datos personales, entonces no se sabe bajo qué normativa se estaría actuando contra esas personas.
Quiróz recordó que en la gestión del MAS hubo una publicación de datos personales sensibles de una autoridad y también incidentes de persecución política, “pero ninguno, que recuerde, que implique a 67 personas de las que se haya sentenciado a 37 en 48 horas o menos”, aseguró.
En Bolivia se tienen dos delitos de tipo informático establecidos en el Código Penal: Uno, es la Manipulación Informática (art. 363) y el segundo, la Alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos (363), y figuras legales que pueden servir para tipificar acciones en espacios virtuales, como es la falsedad ideológica o la difamación, lo que debe ser demostrado con un debido proceso.
“Lo que pasa es que en este caso, no parece haber respetado el debido proceso, parece que se está violando seriamente los derechos de opositores, se está pretendiendo juzgar delitos que no existen en el Código Penal y, finalmente, parece que se impulsa un proceso de amedrentamiento a opositores y personas críticas que ejercen su libertad de expresión en Internet. Pero no podemos aseverarlo porque no hay suficiente información al respecto”, concluyó.