Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 22 de marzo de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Uno de los principios esenciales del sistema representativo es la igualdad política de todos los electores con un voto igual para todos; de lo que se trata entonces en la democracia representativa es del igual acceso de todos al poder, con oportunidades de competencia, información y recursos también iguales. Este principio de elecciones libres, no condicionadas por el poder, con reglas de transmisión del poder precisas (1, 3, 5, 8 o más años) son el fundamento del orden liberal.
Sin embargo, los liberales criollos, o no entienden este principio de gobierno o, lo distorsionan según convenga al que está en el poder; peor aún los comunistoides enemigos del sistema liberal representativo lo utilizan para perpetrar políticas más mortíferas. Lo que no significa que al gobierno representativo y al gobierno revolucionario subyacen los mismos presupuestos antagónicos: mando-obediencia, privado-público, amigo-enemigo; este último par antitético es la esencia de lo políticoporque trata de la lucha por el poder (Freund, 2019: 39).
La primera deformación del gobierno representativo en Bolivia se produce con la Constitución de 1961 que permite en su artículo 87 la reelección del Presidente y Vicepresidente sin previa renuncia de sus funciones. Se deforma por segunda vez con la actual Constitución de 2009 cuando crea un capítulo referido a Servidoras Públicas y Servidores Públicos introduciendo una excepción en el artículo 238.3 que permite un desdoblamiento del cargo para ser a la vez mandatario y candidato; el resto de los cargos electivos y del funcionariado debe renunciar al menos tres meses antes al día de la elección.
Salvo la Constitución de 1826 que establece la Presidencia Vitalicia, en las constitucionesde 1831, 1834, 1839, 1843, 1851, 1861, 1868, 1878, 1880 no está regulado el problema de “los dos cuerpos” [Presidente (a) y a la vez candidato (a)] ni la renuncia previa. Las constituciones de 1938, 1945, 1947, 1967, 1995 y 2004 establecen la obligatoriedad para las autoridades de Estado de renuncia al cargo seis meses antes del día de la elección (ver Constituciones Políticas del Estado 1826-2009. Gaceta Oficial de Bolivia).
A la vez que, es parte constitutiva de la historia electoral en Bolivia, las ventajas para los gobernantes de hoy se refuerzan en esa misma Constitución del Estado Plurinacional y la Ley 026 Ley del Régimen Electoral, que deciden jugar con reglas inequitativas de sobre representación en el área rural y de sub representación en el área urbana, favoreciendo obviamente a los de arriba.
Este invento no democrático aprobado en la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009 refuerza un régimen con una clase gobernante con ventajas y privilegios y una clase gobernada en desventaja y subprivilegiada. Si entendemos la democracia como un régimen mixto (aristocracia y demos), esa pseudo institución del gobernante-candidato prolonga en el tiempo la elitización de la política y la lucha por el poder de pequeños grupos. Dicho de otro modo ese problema de “los dos cuerpos” (arrogarse la función simultánea de presidente-candidato y candidato-presidente) se manifiesta en los siguientes procesos de desdemocratización: a) elecciones no competitivas; b) patronazgo político; c) oligarquismo de camarillas.
Parafraseando al politólogo Adam Przeworski los dos regímenes (el de Evo Morales y el de Jeanine Añez) no tienen el control completo de las elecciones, pero tienen la posibilidad (y la ejercen) de minimizar la probabilidad de ser derrotados. ¿Cómo opera esta tecnología electoral? Genéricamente se conoce como uso de bienes públicos y abuso del aparato estatal, el montaje de redes de clientelismo, prebendalismo, patrimonialismo, represión, intimidación, manipulación mediática y, cínico realismo para articular alianzas “ganadoras”. Cuando el poder del Estado (gobierno, gobernaciones y alcaldías) está al servicio de una de las candidaturas hay una situación de ventaja estratégica para uno de los competidores y, de desventaja para los demás candidatos.
Durante tres procesos electorales (2009, 2014 y 2019) el MAS hizo abuso del poder y formó gobiernos con ventajismo electoral; de la misma manera lo hace hoy la presidente provisional y la alianza Juntos, quienes criticaban esa praxis antidemocrática; lo que permite establecer que en Bolivia existen elecciones no competitivas con resultados que se aseguran ex ante y márgenes de victoria que resultan pequeños ex post.
La crítica radica en la degeneración de la doble condición de gobernante-gobernado a gobernante-candidato. Lo dije más de una vez, éste artículo 238.3 es inconstitucional y antidemocrático porque viola el principio de la igualdad política (Los Tiempos 26-2-2018; Página Siete 4-8-2019); a ello se agrega un privilegio injustificado con la Sentencia Constitucional 0032/2019 que permite a autoridades electas mantener sus cargos mientras son candidatos.
Es un problema para el gobierno representativo ser candidato y gobernante a la vez y, que se haya pensado una regla para favorecer al que está en el poder, este es el significado del artículo 238.3 que faculta a ser Presidente y Vicepresidente y simultáneamente candidatos.
Esta injusticia violenta el principio de la igualdad política y ciudadana, esenciales en la democracia representativa; por lo que se puede caracterizar ese artículo y la sentencia constitucional como una aberrante anormalidad del nuevo constitucionalismo del siglo XXI cuyas consecuencias deletéreas provocan la imposible universalización de la democracia igualitaria que comienza a ser sustituida por la fuerza de autoritarismos larvados, por la despolitización de la sociedad y, por la incapacidad de defender el derecho a la igualdad entre ciudadanos y a elecciones competitivas.