Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 18 de marzo de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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En el artículo 24, cuando habla de las “restricciones a la difusión de propaganda gubernamental”, en el anterior reglamento se decía que las instituciones públicas y las empresas estatales solo podrán difundir mensajes “que no contengan frases, imágenes, símbolos o cualquier elemento gráfico, sonoro o audiovisual que soliciten el voto, que promuevan candidaturas, difundan ofertas programáticas o se refieran a organizaciones políticas y alianzas participantes en el proceso electoral”. Pues bien, en cambio, ahora, en el mismo artículo el nuevo reglamento modifica el concepto de aquello que se prohibirá; ahora se dice que en los 30 días las instituciones públicas y empresas estatales no podrán “difundir mensajes que contengan frases, imágenes, símbolos o cualquier elemento gráfico, sonoro o audiovisual, que promueva la gestión gubernamental.
Es decir, ya no se trata solo de que la propaganda gubernamental no solicite el voto, algo que obviamente nadie hacía, sino que ahora directamente se prohíbe promover la gestión gubernamental.
“Este punto del reglamento tiene por objetivo que la difusión de la propaganda de las empresas estatales no busque favorecer a ningún actor gubernamental, poniendo en valor, o destacando de manera indebida, las características de una gestión gubernamental, lo que podría tener impacto en términos electorales”, señaló al respecto el presidente del TSE, Salvador Romero Ballivián. En general, sostiene, se trata de establecer el principio de igualdad de oportunidades, al margen de si se es o no candidatura gubernamental, como fue el MAS en anteriores elecciones, y como es ahora la presidenta-candidata Jeanine Áñez.
“Lo que se ha buscado con el reglamento es generar mayores condiciones de igualdad en la campaña electoral, y evitar que la propaganda de las empresas estatales tenga impacto en el proceso electoral”, remarca Romero.
Claro, en el artículo siguiente (el 25), ambos reglamentos aclaran que estarán permitidos los mensajes “estrictamente informativos” de campañas educativas, de salud, deportes, servicios públicos, promoción turística; así como aquellos que hagan referencia a situaciones de emergencia.
Para el vocero de Sol.bo (parte de la alianza Juntos, que postula a la presidenta Áñez), José Luis Bedregal, dicho cambio condice con la postura de la actual administración transitoria de “separar” actividad proselitista de gestión pública. “La medida está de acuerdo con la voluntad del actual Gobierno de hacer propaganda sin hacer uso de bienes del Estado, de recursos públicos, que es lo que hemos visto los 14 años y que hemos criticado vehementemente. Estas determinaciones que se toman de manera firme, decidida, por parte de la Presidenta, muestran la voluntad de hacer las cosas de manera distinta”.
Para el jefe de campaña de Comunidad Ciudadana, Ricardo Paz, en cambio, lo de la precisión del nuevo reglamento (de pasar de no poder pedir el voto a no poder promover la gestión gubernamental) es algo que ya está en la ley, “simplemente han puesto en el reglamento lo que dice la ley, que dice que no se puede promover la gestión de gobierno”.
Es un énfasis que pudo o no estar en el reglamento, pero que siempre fue exigible, sobre todo a los gobernantes-candidatos (en cualquier nivel de gobierno, nacional, departamental o municipal).
Coincidiendo con el concejal del Movimiento Al Socialismo (MAS) en el municipio de La Paz, Jorge Silva, Paz destaca que el tema es más “estructural”.
“Ocurrirá exactamente lo mismo que cuando el MAS; el error es estructural, permitir que la Presidenta sea candidata, que está en la Constitución; ese es un error de la Constitución; ésta permite que el Presidente (en este caso, Presidenta) sea candidato, y esto hace imposible diferenciar los roles”, remarca Paz.
Lo del cambio de términos del reglamento, apunta Silva, no deja de ser “una incorporación interesante, tratando siempre de limitar la gestión pública con la campaña electoral; esa es una lucha de hace años atrás, y no solo en los 14 años del gobierno del MAS; viene de muchos años atrás”.
Y no se trataba solo de mensajes, recuerda Silva, sino de la conocida costumbre de utilizar las obras como parte de la campaña electoral, su entrega o inauguración justo en los días o semanas previos a la elección.
En este intento de poner freno a los gobernantes-candidatos, reconociendo que en el gobierno del MAS también se hizo uso de la gestión como parte de la campaña, Silva apunta que objetivamente es muy fino el hilo que separa gestión de proselitismo, siendo parte el problema también de una ética y cultura políticas.
Así, afirma, “la única forma de cambiar esto es modificar la Constitución; para ello, el próximo gobierno tendría que animarse a llevar adelante una Asamblea Constituyente para eliminar de la Constitución la posibilidad de que exista la reelección”. Ahora, remarca, esto debiera ser regla para todos los niveles de gobierno del Estado, nacional y subnacionales.
Pero el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral incluye además temas relevantes a la hora de disposiciones de trascendencia social.
Una de estas partes es la distribución de los recursos del llamado “fortalecimiento público” a los partidos; el dinero que pagando espacios en los medios de comunicación da el Estado a las organizaciones políticas.
En el artículo 40 del reglamento (Contenido y distribución interna) se señala que las organizaciones políticas tienen el deber de distribuir su presupuesto de campaña en 50% para promover el binomio presidencial, y 50% para el resto de los candidatos, pero con la peculiaridad de que la mitad de esa mitad (25%) debe ser para promover a las candidatas mujeres.
“Es uno de los elementos normativos destinados a fortalecer las oportunidades de presencia femenina en los ámbitos de decisión. El hecho de que esté destinado un porcentaje para la difusión de propaganda de las candidaturas femeninas amplía sus oportunidades de elección, y genera una mayor visibilidad y notoriedad de las candidatas en el proceso electoral, y eso es valioso para la democracia”, destaca el presidente del TSE, Romero.
Adicionalmente, una importante aclaración que hizo a este suplemento el presidente del TSE es que el dinero que se dará para la propaganda electoral será en base a la elección nacional de 2014, no a la de 2019, porque ésta es un proceso que ha sido anulado.
Como se sabe, del cien por ciento que el Estado da a los partidos y alianzas, 60% lo distribuye de forma igualitaria entre todos los candidatos (siete en la presente elección); y, el restante 40% se les asigna según la votación que obtuvieron en la última elección. Pues bien, en este aspecto se está volviendo a fojas cero, a la elección de 2014.
La distribución “va a ser en base a 2014, porque la elección de 2019 quedó sin valor legal y, por lo tanto, no podría tampoco generar efectos jurídicos para la distribución de las cuotas a las organizaciones políticas; por lo tanto, la base de cálculo para la asignación del 40% es la última elección válida, es decir, la elección presidencial de 2014”, precisó el vocal Romero Ballivián.
Hay un hecho peculiar, en el reglamento también es la obligación de que en los spots televisivos de forma obligatoria haya lenguaje de señas. Y es peculiar la redacción del respectivo artículo (13, parágrafo III), que llega hasta el detalle de vestuario: “Las piezas audiovisuales emitidas deben consignar el lenguaje de señas sin excepción. Debe estar ubicado en la parte inferior derecha con un tamaño mínimo de 350 x 350 pixeles en fondo gris o blanco y el intérprete con vestimenta de color negro”.
“Es uno de los esfuerzos que realiza tanto el organismo electoral como la norma para generar las mayores condiciones posibles para que todos los ciudadanos tengan acceso a los elementos centrales que están proponiendo y promoviendo las organizaciones políticas”, destaca Romero.
Prácticamente cada elección ha tenido su reglamento de campaña y propaganda; como se vio, hay giros y énfasis que cada gestión le da; aunque para algunos, aún se trate de “teoría” que no siempre se aplica, es en el curso de la práctica que se ve su potencia.
“Creo que los elementos valiosos de la reglamentación es que apuntan a generar mayores condiciones de equidad en la campaña electoral, por un lado; y, por otro, a asegurar una mayor presencia y oportunidad de las candidaturas femeninas y que muchas veces en las campañas electorales quedan en posiciones que les dan poca visibilidad frente al electorado; por lo tanto, es una pieza más del esfuerzo de la democracia boliviana por asegurar mejores condiciones de presencia femenina en los ámbitos de decisión”, concluye el presidente del TSE.



