Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: lunes 09 de marzo de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Iniciando el análisis pertinente respecto al Poder Legislativo, se percibe que la independencia declarada en el artículo 12 de la Constitución es un mito, pues el vicepresidente de la República, quien es el funcionario de mayor rango en ese Poder, ocupa el segundo puesto en el seno del Ejecutivo.
Esa función está expuesta en el artículo 174 que le otorga la atribución de reemplazar al presidente, coadyuvar con él en la dirección de la política general del Gobierno y en la formulación de la política exterior, participar en las sesiones del Consejo de Ministros, y desempeñar misiones diplomáticas. Jamás antes se había anunciado tan claramente la decisión de avasallar al Poder Legislativo.
El cargo en cuestión figura en las Constituciones de 1826 y 1831, como otorgado a uno de los ministros del Poder Ejecutivo sin injerencia alguna en el Poder Legislativo. Desapareció desde 1839 hasta 1871, períodos en los que se encomendó la función de reemplazo a integrantes del Poder Legislativo.
La Constitución de 1878 restableció ese rol, asignándole además la presidencia del Poder Legislativo y dando así margen a una trabazón entre ambos Poderes. Ese es el lamentable antecedente de una ligazón que, empero, jamás llegó hasta el extremo de figurar como regla incorporada en la misma Constitución.
Es necesario separar esas funciones, de modo tal que su labor se cumpla en independencia y libertad plenas. La presidencia del Poder Legislativo debe estar a cargo de uno de sus miembros con prohibición absoluta de labores en órbita del Poder Ejecutivo. La sucesión presidencial temporal, hasta elección de otro gobernante por voto popular, puede encomendarse a uno de los miembros del cuerpo de ministros, designado por sus pares. Otra posibilidad es la de mantener vigente la función de vicepresidente sólo en calidad de ministro de alguna de las carteras.