Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 08 de marzo de 2020
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Departamental
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Todo fue una impostura del MAS para engañar a la población y no darle la autonomía por la que había votado en los referéndums autonómicos de los años 2006 y 2008. El texto Constitucional que salió de la Calancha, aprobado luego en la Universidad de Oruro, sin que se discutiera en el plenario ni un solo artículo del mismo, era un verdadero desastre, resultó ininteligible en su intento de perjudicar las autonomías que habían servido solo para fines electorales.
Ese texto fue mejorado en el Congreso Nacional que aportó un marco institucional aceptable, diseñando asambleas legislativas departamentales y gobernadores elegidos por voto popular, a imagen y semejanza del Estatuto cruceño. Sin embargo, quedó en la Constitución tal cantidad de competencias para el nivel central que desvirtuaron la posibilidad de hacer autonomías de verdad. Para tener una idea, la Constitución española tiene 36 competencias en el nivel central y, en la nuestra, 83, incluidas las “concurrentes” y “compartidas” que en la legislación boliviana resultan centralizadas.
Luego vendrían un conjunto de leyes-trampas que centralizaron la administración del Estado. Los candados empezaron con la mal llamada Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez que su labor fundamental es sembrar trampas al proceso autonómico y desarrollar 20 competencias del nivel central del Gobierno -las de los otros niveles territoriales no importaban- que asegura el ‘status quo’ centralista del país.
Luego fueron sector por sector. La primera víctima fue el sistema regulatorio de la administración pública. Mediante dos decretos (29894 y 0071) anularon las superintendencias de los sistemas (Sirese y Sirenare) y las sustituyeron por entidades denominadas “autoridades”, que están sometidas a los diferentes ministerios del Ejecutivo, acabando con la posibilidad de una regulación administrativa imparcial, independiente y descentralizada.
Asimismo, crearon una curiosa preeminencia de las normas centralistas sobre las demás. Mediante el decreto 29894 violaron la Constitución pretendiendo anular la jerarquía normativa constitucional (art. 410 II) para darle prioridad a las normas nacionales sobre las subnacionales, echando por la borda el principal principio autonomizador que consiste en que todas las leyes en su jurisdicción tienen igual jerarquía normativa.
También le brincaron a los juegos de azar. Siendo una competencia constitucional “compartida”, la centralizaron íntegramente mediante la ley No. 60, destinando el 70% de lo recaudado para el nivel central y el resto para los gobiernos subnacionales.
Quizá lo más grosero fue la Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez que centralizó la educación, eliminando los servicios descentralizados departamentales de educación, Seducas, y convirtiéndolos en DDE, que son reparticiones dependientes del Ministerio de Educación. Esta ley promueve un centralismo radical, negador de cualquier intento autonomizador, fomenta un colonialismo interno etnicista y propugna una educación ideologizada, antineoliberal y autoritaria.
También cercenaron la competencia “exclusiva” de los departamentos y municipios de crear impuestos. Antes de que aparecieran leyes subnacionales regulando impuestos, madrugaron a los gobiernos regionales con la ley 154 que autorizó a los departamentos crear impuestos solo en lo relativo a sucesiones hereditarias, vehículos a motor para navegación aérea y afectación al medio ambiente, y, a los municipios, instruyó a legislar adicionalmente solo sobre “afectación al medio ambiente” y “chicha de maíz”. Tal cual.
Centralización
Los servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones fueron inconstitucionalmente centralizados por la ley 164. La totalidad de las telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación, corresponden al nivel central, siendo que la competencia es “compartida” con los niveles subnacionales.
La seguridad ciudadana fue también centralizada. La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana impuso a los gobiernos departamentales el pago de la infraestructura carcelaria y a los municipales el de los módulos policiales, pero no les dio ninguna facultad decisoria, es decir, que estos aportan dinero, pero no deciden nada a pesar de ser una competencia “concurrente”.
El deporte tampoco se salvó. Mediante la ley 804 legislaron inconstitucionalmente todos los aspectos del deporte para todo el país sin tomar en cuenta a los departamentos, siendo que la competencia es “exclusiva” departamental.
La ley que compite seriamente por ser las más centralista es la Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado 777. Planifica centralizadamente todo. Aunque parezca inverosímil, cubre todos los órganos del Estado, el TSE, Defensa, gobiernos departamentales, municipales, indígenas, regionales, empresas y universidades públicas. El “órgano rector” simplemente lo decide todo dentro del denominado SPIE, Sistema de Planificación Integral del Estado. Todos los presupuestos de todas las entidades estatales pasan por ahí para su aprobación. De planificación descentralizada, compartida o socializada o como quieran llamarla, ni hablar.
La centralización de recursos fue brutal. El caso más notable es el de los recursos del IDH. En términos porcentuales, el nivel central a través de leyes se apropió el 30 para Renta Dignidad, 10 para la Policía, 12 para el “Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración Hidrocarburífera” dejando sin estos recursos a los departamentos, municipios y universidades. Entiendo que el saqueo completo del IDH llegó hasta cerca del 90% de esos recursos.
El “Ministerio de Autonomías” fue el engaño quizá más notorio. Lo crearon para ponerle cara a la mentira, luego se fueron sincerando y lo fueron achicando hasta dejarlo con un presupuesto irrisorio (sus ministros hablaban de cualquier cosa, menos de autonomía) y acabó en el único lugar donde no debía estar: como un viceministerio del Ministerio de la Presidencia, el ministerio centralizador por excelencia. Es bueno saber que a la famosa ley de la “Agenda Patriótica 2025” no menciona ni una sola vez el concepto de autonomías.
Los opositores de entonces también hicieron su parte: el Gobierno Departamental de Santa Cruz, somete al Tribunal Constitucional, el mismo que había avalado la repostulación de Morales, el texto de su Estatuto aprobado por referéndum del 4 de mayo de 2008 y, naturalmente, el texto que salió de ahí no ha aportado nada al proceso de autonomización departamental, porque acaba glosando las competencias insuficientes de la Constitución. Habíamos estado 10 años sin estatuto y no había necesidad de echar por tierra el mandato de un referéndum que luego nos podía haber servido de pie para profundizar las autonomías o armar un modelo federal. El estatuto cruceño quedó muy parecido a los Pando y Tarija -también modificados por el mismo TCP- pero estos dos últimos casos son más comprensibles porque fueron gobernadores masistas los que entregaron esos estatutos que habían sido aprobados por referéndums.Así como e restituyó la vigencia del 21F, se tendría que hacer con los referéndums estatutarios para que sirvan de parámetro soberano de reforma.