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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: sábado 07 de marzo de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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El 20/07/2019 expresé en un artículo de opinión publicado por este medio, que varios candidatos de oposición abrazaban una incorrecta sentencia constitucional para repostularse (al igual que Morales), sin renunciar al cargo de asambleístas 3 meses antes de la elección violando así el Art. 238, Num. 3 de la CPE. Ahora, la presidente del Estado apoya su postulación sin renunciar al cargo, en la vigente pero indebida excepción del Art. 238. 3, que fuera hecha a medida de Morales, distorsionando así la misión encomendada por la disposición excepcional del Art. 169.I, cuyo espíritu manda que gobierne transitoriamente solo para convocar a nuevas elecciones en 90 días, situación que termina vulnerando la igualdad y equidad como “normas constitucionales principios” establecidas en el Art. 8 y transversalizadas en toda la CPE.
¿Puede postularse? La disposición y mandato expreso del Art. 169.I limita implícitamente el derecho de postulación de la presidente transitoria, quien no llegó a dicho cargo fruto de una elección que le otorgue legitimidad y al lanzarse como candidata provoca el antivalor de desigualdad, por aprovechar su investidura para participar en la elección por ella convocada, transformando así su mandato constitucional en un propósito de intereses personales.
¿Al postularse debería renunciar? No obstante amparar su derecho en el Art. 238, al aplicar éste al carácter transitorio, se torna inmediatamente incompatible con el texto constitucional tornándose discriminatorio y carente de justificación congruente, generando desigualdad con el derecho de otros candidatos, ya que la ejecución de actos electorales utilizando la imagen y palestra que brinda el cargo presidencial son efecto automático de la postulación sin renuncia, quebrando así la equidad establecida en la ley electoral.
Lo anterior tiene efectos y consecuencias sensibles en el derecho a una campaña igual y equitativa de otros candidatos, ya que los actos que realiza la presidente, implica de manera consciente o no, el uso de bienes públicos como ya es de conocimiento general, sea en inauguración de obras, entrega de premios en campeonatos barriales, o propagandas pagadas con dinero público en canales de TV estatal y privados resaltando su imagen entre otros, que generan evidente confusión entre sus actos de gestión y los actos de campaña, propiciando desigualdad e inequidad con las otras candidaturas.
Entendamos, que el derecho que otorga la CPE a un presidente electo de repostularse sin necesidad de renunciar, no es igual ni aplicable a un presidente transitorio y de excepción, que fuere investido en el cargo únicamente para convocar elecciones imparciales, vulnerando en dicho momento principios y valores bases del Estado. La intención de utilizar la norma y el cargo transitorio para lanzar su candidatura, siendo que públicamente dijo que no sería honesto de su parte postular a la presidencia, habla por sí solo de lo antiético, deshonesto e incorrecto de estas acciones que distorsionando la CPE buscan en franco oportunismo coyuntural, simplemente aferrarse al poder.



