Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 06 de marzo de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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En el artículo 119, numeral I, inciso g de esa norma se lee que está prohibida la propaganda electoral que “utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo”.
El organismo electoral informó ayer que en caso de que una propaganda incurra en la prohibición, el TSE dispondrá la suspensión del mensaje. “La contravención constituye una falta electoral y da lugar a la imposición de sanciones a la organización política infractora”, se lee en una nota de prensa difundida por Fuente Directa.
El recordatorio se da luego de que se conociera que en la alianza Creemos también se encara la campaña apelando a lo religioso a través rezos, cánticos y por medio de frases que se estampan en gigantografías. Esta forma de llevar adelante los mensajes proselitistas generó polémica en las redes y desató críticas de otros frentes. La Constitución Política del Estado establece que el Estado es “independiente de la religión”.
Ronald MacLean Abaroa, director general de campaña de Creemos, afirmó: “Somos un país católico, de creyentes en su mayoría y nuestro principal candidato, Luis Fernando Camacho, es un hombre creyente pero no es un tema central. La campaña está abierta a todos los credos, es secular como lo es el Estado”, comentó.