Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: viernes 06 de marzo de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Redacción central - Edición impresa
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recuerda a las organizaciones políticas y a la sociedad civil que está prohibida la propaganda electoral que utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo.
El recordatorio se basa en el artículo 119, inciso g) de la Ley del Régimen Electoral.
“En caso de que una propaganda incurra en la prohibición, el TSE dispondrá la suspensión del mensaje. La contravención constituye una falta electoral y da lugar a la imposición de sanciones a la organización política infractora”, refiere la nota.
“Se prohíbe cuando: sea anónima, esté dirigida a provocar abstención electoral, atente contra la sensibilidad pública, atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general, utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo, entre otros”, refiere el comunicado.