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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: sábado 28 de abril de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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El Litoral en nuestras constituciones y órgano legislativo
Su estatus y jerarquía constitucional se reconocieron muy temprano, puesto que en el gobierno del Mcal. Andrés de Santa Cruz, en la segunda Constitución Política del Estado boliviana, de 14 de agosto de 1831, se señalaba en su artículo 3 que: “El territorio de la Nación Boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro, y las provincias Litoral y de Tarija”. Y en su artículo 41 decía: “Se nombrarán por cada Departamento tres Senadores, uno por la provincia de Tarija y otro por la Litoral”.
Los ciudadanos del Litoral participaron como protagonistas de la construcción del Estado boliviano, siendo elegidos como constituyentes, convencionales, senadores y diputados en el Órgano Legislativo (antes Poder Legislativo).
En nuestra tercera Constitución Política del Estado, bajo la presidencia del Mcal. Santa Cruz, de 1834, participó como constituyente y congresal Gaspar Aramayo por la provincia Litoral.
En la cuarta Constitución, de 1839, en el gobierno del Gral. José María Velasco, estuvo como constituyente Manuel Buitrago por la provincia Litoral.
En la quinta Constitución, de 1843, del Mcal. José de Ballivián, estuvo Mariano Zilveti como diputado por Cobija (era por el puerto de Cobija, en el Litoral que fundó el propio Mariscal Antonio José de Sucre).
En la sexta Constitución de 1851, bajo el gobierno del Gral. Manuel Isidoro Belzu, estuvieron Juan Fernández de Córdova y Manuel José Rivera, diputados por Cobija.
En la séptima Constitución, de 1861, en la presidencia del Gral. José María Achá, estuvo Manuel Tomás Alcalde, diputado por Cobija.
En la octava Constitución, de 1868, en el gobierno del Gral. Mariano Melgarejo, estuvo nuevamente Manuel Tomás Alcalde, diputado por el Distrito Litoral. En la décima Constitución, de 1878, del Gral. Hilarión Daza (un día después de que se dictó la ley de incremento del impuesto de 10 centavos al quintal de salitre explotado en el Litoral por las empresas anglo-chilenas; a un año antes de la guerra), estuvieron Manuel María Abasto, diputado por Caracoles y Atacama; Franklin Alvarado, diputado por Antofagasta y Mejillones, y Abdón S. Ondarza, diputado por Cobija.
En la undécima Constitución, de octubre de 1880, del gobierno del Gral. Narciso Campero, a cinco meses de la derrota de la Batalla del Alto de la Alianza, del 26 de mayo de ese año, y con la cual Bolivia salió de la Guerra del Pacífico, estuvieron todavía Abdón S. Ondarza, diputado por Cobija; Toribio Gutiérrez, diputado por Mejillones y Antofagasta, y Manuel María Abasto, diputado por Caracoles y Atacama.
Pero además, en las elecciones nacionales realizadas desde 1884 hasta 1900 se siguió convocando en la Ley Electoral a la elección de diputados por el Litoral, como una política de reivindicación marítima, como se muestra a continuación:
Estos datos demuestran que la provincia del Litoral siempre estuvo integrada a Bolivia y además plenamente representada por ciudadanos bolivianos pertenecientes a nuestro territorio marítimo, que en mérito a esa condición de avecindados en el lugar fueron electos para cumplir su patriótica misión en el Órgano Legislativo boliviano.
El territorio de Chile no incluía nuestro Litoral
A diferencia nuestra, en Chile su Constitución Política del Estado del 30 de octubre de 1822, en su artículo 3, decía: “El territorio de Chile conoce por límites naturales: al sur, el Cabo de Hornos; al norte, el despoblado de Atacama; al oriente, los Andes; al occidente, el mar Pacífico...”. Es decir que su frontera norte era el desierto de Atacama, no su territorio.
El Reglamento Orgánico y Acta de Unión del Pueblo de Chile acordado el 30 de marzo de 1823, en su artículo 24, expresaba: “Chile en su estado actual se dividirá inmediatamente en seis departamentos, que cada uno comprenda la extensión que haya de mar a cordillera, limitándose de norte a sur en esta forma: Primer departamento: desde el despoblado de Atacama hasta el río Choapa…”
Su Constitución Política del Estado del 29 de diciembre de 1823, en su artículo 4, ratifica que su frontera norte es “el despoblado de Atacama”. Tan es así que ninguno de sus diputados perteneció siquiera a Atacama.
La ley de 30 de agosto de 1826 sobre la división del territorio nacional de Chile, en su artículo 1, parágrafo 1, ratifica esta situación: “Desde el despoblado de Atacama hasta la orilla norte del río de Choapa. Esta provincia se denominará la provincia de Coquimbo, su capital la ciudad de la Serena…”
Su Constitución del 8 de agosto de 1828 ratifica la misma frontera al norte como “el despoblado de Atacama”; los diputados que representaron la región lo hicieron por Coquimbo.
La Convención de Chile del 1 de octubre de 1831, que reformó la CPE de 1828, en su artículo 1, indica: “El territorio de Chile se extiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos…”
Ése fue el territorio de Chile conforme a su propia normativa política, jurídica y administrativa. No fue sino hasta su Constitución del 18 de septiembre de 1925 (pasados cuarenta y seis años de la invasión a nuestro Litoral) que su Disposición Transitoria Quinta expresa: “Mientras la ley fija las agrupaciones provinciales a que se refiere el artículo 40, se establecen las siguientes: 1. Tarapacá y Antofagasta; 2. Atacama y Coquimbo...” Es decir que su Constitución reconoce que su primera provincia Tarapacá y Antofagasta es nueva, con los territorios que arrebataron a Perú y Bolivia. Pero además su segunda provincia se ha extendido al desierto (despoblado) de Atacama, que antes de la Guerra del Pacífico de 1879 no era suya, sino que era la frontera natural entre Bolivia y Chile.
COLOFÓN
El Litoral fue nuestro, por eso consta su pertenencia a Bolivia en nuestras constituciones, pero además en ese territorio marítimo se eligieron diputados y representantes al Órgano Legislativo a lo largo de nuestra historia.